Plantean fortalecer la protección jurídica de las personas adultas mayores ante situaciones de riesgo
La propuesta contempla mecanismos de orientación, atención y canalización, así como asesoría jurídica gratuita y representación legal

San Raymundo Jalpan, Oax., a 07 de noviembre de 2026.- La LXVI Legislatura recibió una iniciativa que propone reformar la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Oaxaca, con el propósito de fortalecer la identificación de situaciones de riesgo y establecer mecanismos institucionales para su orientación, atención y canalización, sin invadir las atribuciones de las autoridades administrativas, ministeriales o jurisdiccionales.
La propuesta planteada por el diputado Benjamín Viveros Montalvo plantea modificar el inciso f) de la fracción IV del artículo 9, a fin de garantizar asesoría jurídica gratuita y representación legal a este sector de la población cuando su condición socioeconómica lo requiera, con especial atención a la protección de su integridad física y patrimonio, así como a la prevención de abusos, fraudes, despojos, coacciones, conflictos familiares y otras formas de violencia.
Asimismo, mediante modificaciones a las fracciones III y IV del artículo 14, se busca establecer la obligación de comunicar y canalizar de manera inmediata a las instancias correspondientes los casos en que se detecten situaciones de riesgo o violencia física, psicológica, emocional, sexual, institucional, económica o patrimonial. También se consideran conductas como la retención de documentos, el control indebido de ingresos, pensiones o apoyos económicos, el despojo y cualquier acto de presión o coacción que afecte la voluntad, autonomía, patrimonio o derechos de las personas adultas mayores. Estas disposiciones contemplan, además, la adopción de medidas de protección dentro del ámbito de competencia de cada autoridad.
En cuanto a la atención de estos casos, la iniciativa busca fortalecer los mecanismos de recepción y seguimiento de quejas, denuncias, solicitudes e informes sobre hechos u omisiones que vulneren los derechos de este sector, así como su remisión a las autoridades facultadas para intervenir y, cuando corresponda, promover las acciones legales e imponer las sanciones previstas en la legislación aplicable.
Por otra parte, se propone adicionar la fracción VIII Bis al artículo 26 para incorporar mecanismos municipales de orientación, atención preferente y canalización dirigidos a personas adultas mayores que enfrenten abandono, maltrato, negligencia, violencia familiar o institucional, afectaciones económicas o patrimoniales, despojo, retención de documentos, control indebido de ingresos, pensiones o apoyos económicos, discriminación o situaciones de riesgo social.
La iniciativa con Proyecto de Decreto fue presentada durante el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXVI Legislatura y turnada a la Comisión Permanente de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad para su estudio y dictamen.
