Congreso del Estado aprueba reforma para incorporar la pensión compensatoria en el Código Familiar

La medida busca reparar el desequilibrio económico y patrimonial que enfrentan las mujeres que se dedicaron de manera preponderante a las tareas del hogar y de cuidados

COMUNICADO

San Raymundo Jalpan, Oax., a 23 de diciembre de 2025.- En Sesión Ordinaria, el Congreso local aprobó una reforma al Código Familiar para el Estado para adicionar el artículo 128 Bis, mediante el cual se establece la figura de la pensión compensatoria como un derecho derivado de la disolución del matrimonio o del concubinato.

Por lo tanto, se establece que, en caso de divorcio o terminación del concubinato, la persona que quede en desventaja económica tendrá derecho a recibir una pensión compensatoria, la cual deberá fijarse de acuerdo con las posibilidades del obligado. Asimismo, se precisa que este derecho es irrenunciable y que la obligación se extinguirá cuando se alcance un equilibrio económico suficiente.

La modificación reconoce la pensión compensatoria como un deber de carácter asistencial y resarcitorio, cuyo propósito es atender el desequilibrio económico y patrimonial que puede generarse cuando una de las partes se dedicó de manera predominante al trabajo doméstico y de cuidados no remunerados, circunstancia que limitó su desarrollo profesional y su autonomía económica.

De acuerdo con la promovente, la diputada Jimena Yamil Arroyo Juárez, del Grupo Parlamentario de Morena, esta medida se distingue de los alimentos ordinarios, ya que no atiende únicamente un estado de necesidad, sino que busca corregir una desigualdad estructural generada durante la vida en común.

Para la aprobación del dictamen, la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia realizó un estudio integral que abordó el régimen general de alimentos, el alcance de la pensión compensatoria, su diferenciación con otras figuras afines y las conclusiones jurídicas correspondientes.

El análisis consideró también el marco constitucional, particularmente el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y la obligación de protección a la familia, así como los compromisos asumidos por el Estado mexicano en tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

La reforma destaca la relevancia social de la compensación económica al reconocer el valor del trabajo de cuidados y su impacto en la organización familiar y comunitaria. Al mismo tiempo, contribuye a una distribución más equitativa de responsabilidades y a la corrección de desventajas patrimoniales que históricamente han afectado de manera desproporcionada a las mujeres.

Con base en la valoración de los antecedentes jurídicos, sociales y doctrinales, la Comisión dictaminó en sentido favorable al considerar que la acción legislativa es oportuna y acorde con los principios constitucionales de equidad de género e interés superior de la niñez.

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