Ordena TEEO modificar convocatoria que vulnera autonomía en elección de autoridades auxiliares en Agencia de San Pedro Pochutla

COMUNICADO 

Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 19 de febrero de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), ordenó modificar la convocatoria para la elección de las autoridades auxiliares de la Agencia Municipal de Los Naranjos Esquipulas, en el Municipio de San Pedro Pochutla.

Mediante la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos, con clave: JDCI/24/2025, el Pleno señaló que, la autoridad responsable vulneró la autonomía de la comunidad al imponer condiciones ajenas a sus usos y costumbres.
Las ciudadanas y ciudadanos de esa localidad, expusieron que las autoridades de dicho Ayuntamiento, impusieron la elección bajo un sistema de planillas, las condiciones de elegibilidad para quienes pretendan participar en la elección, el plazo de campañas y la exigencia de presentar una credencial para votar o, en su defecto, copia u original del acta de nacimiento para emitir el voto.

En Sesión Pública de resolución urgente, este Tribunal declaró fundado el agravio relacionado con la vulneración del derecho a la libre autodeterminación y organización indígena de la comunidad, y ordenó a modificar la convocatoria emitida el 10 de febrero de 2025.

Lo anterior con el fin de que la comunidad determine conforme a sus usos y costumbres el método y procedimiento de elección de sus autoridades; manteniendo la fecha, hora y lugar que establecieron para realizar su Asamblea General Comunitaria.

Este órgano jurisdiccional, declaró infundados los agravios promovidos por ciudadanos y ciudadanas de esa localidad, en relación con la permanencia en funciones del ciudadano Eucario Cruz Juárez y, con la validez de la convocatoria por haber sido firmada por el secretario Municipal.

En tanto, en el juicio JDC/276/2024, el TEEO declaró la inexistencia de actos de violencia política en razón de género, promovido por una ex concejal del Ayuntamiento de la Villa de Zaachila, atribuidos a los integrantes del cabildo municipal de esa localidad.

Tras el análisis del proyecto, de los hechos acreditados, no se advierte que éstos se encontraran motivados por el género de la accionante. Se acreditaron conductas de obstaculización al ejercicio del cargo y conductas vinculadas en el ámbito administrativo, pero ninguna de ellas tuvo origen en el género de la promovente.

Por ello, al no actualizarse la totalidad de los elementos previstos en la jurisprudencia emitida por la sala superior, se propone declarar la inexistencia de la infracción reclamada.

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