16 de septiembre: Éste debe ser el AUMENTO a tu salario por LEY si trabajas el lunes
La Ley Federal del Trabajo establece los días festivos, como el 16 de septiembre, en los que el salario diario es mayor una fecha común; te decimos cuánto deben pagarte.
MILENIO
La fiesta nacional más importante en todo el año es el aniversario de la Independencia, día en el que se conmemora el inicio de la batalla para la conformación de México como país libre y soberano. Por ello, el 16 de septiembre es un día feriado que no se debe trabajar y si lo haces, tienen que pagarte más.
Como parte del calendario de días festivos y puentes, hay días que los trabajadores tienen el derecho a descansar y los patrones tienen la obligación de respetar este beneficio; sin embargo, en caso de que el empleado deba presentarse a las labores, tiene derecho a que se le pague más del salario diario.
La Ley Federal del Trabajo establece cuáles son los lineamientos que se deben de seguir en cualquiera de los dos escenarios planteados. En caso de de que no se cumpla con lo estipulado, se está incurriendo en una ilegalidad, por lo cual las personas afectadas pueden tomar acciones jurídicas.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre laborar en día festivo?
Según señala la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, si a un trabajador se le solicita que labore un día festivo de los que se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo como días de descanso obligatorio, hay algunos puntos que se deben aclarar previamente.
Lo primero que se debe hacer es que los trabajadores y los patrones deberán determinarán el número de empleados que deban prestar sus servicios.
¿Cuánto se debe pagar por trabajar en día festivo?
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble, tal y como lo marca el artículo 75 de la LFT, que señala:
“En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
¿Qué pasa si el festivo es en domingo?
“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.
Por tanto, el trabajador recibirá el triple del salario por ese día, más la prima dominical.