¿Hay pago DOBLE por trabajar el próximo 10 de mayo? Esto dice la LFT del Día de las Madres

La LFT es quien dice qué días se descansa en México.

MILENIO

Uno de los días más importantes en México es el próximo 10 de mayo, lo que significa que debes sabr que pasa si acudes a trabajar esta fecha tan especial para los mexicanos de acuerdo con lo que dice la Ley Federal del Trabajo.

No olvides que uno de los derechos para los trabajadores es que los días de descanso se paguen al doble, esto es siempre y cuando estén dentro de la Ley Federal del Trabajo y que se cumpla con la jornada laboral completa.

Recuerda que cada uno de los días que están marcados tienen que ser respetados por los empleadores así como pagar lo necesario.

¿Se paga doble el próximo 10 de mayo?

Sí tendrás que trabajar el próximo 10 de mayo, debes saber que este es un día que no se encuentra dentro de las fechas de asueto, por lo que debes saber si se te pagará doble o no.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el próximo 10 de mayo no está dentro de los días de asueto, lo que significa que no deben de pagarte doble o extra esta fecha.

Es decir, no está contemplado para que las personas descansen dicho día, lo que significa que deberás de acudir de manera ordinaria a tu jornada laboral.

Si soy mamá, ¿tengo que ir a trabajar?

Si eres madre, debes estar atenta sobre las indicaciones que den dentro de tu empresa, ya que este día podría ser libre solo para estas personas.

Además de que también podría haber actividades para celebrar esta fecha.

El proceso de impresión de billetes requiere herramientas y materiales específicos; Banxico es el único órgano que puede hacer la fabriacació/ Pixabay
El proceso de impresión de billetes requiere herramientas y materiales específicos; Banxico es el único órgano que puede hacer la fabriacació/ Pixabay

 

¿Cuáles son los días feriados dentro de la Ley Federal del Trabajo?

  • El 1o. de enero;
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1o. de mayo;
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El 25 de diciembre, y
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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