¿QUIÉNES PUEDEN DONAR ÓRGANOS?
LATITUD MEGALÓPOLIS
Por: MTRA. AIDA DEL CARMEN SAN VICENTE PARADA
De acuerdo con la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes en su artículo 320 toda persona es disponente de su cuerpo, los componentes de éste y su cadáver y sin la voluntad del disponente no se puede hacer uso de los órganos y tejidos. Lo anterior quiero decir que las personas tenemos soberanía sobre nuestro cuerpo y podemos decidir si deseamos o no donar órganos.
En esa tesitura el disponente originario es la persona con respecto a su cuerpo y los productos de éste, quien en cualquier momento puede revocar el consentimiento que haya otorgado para fines de disposición de sus órganos, tejidos y sus derivados, productos o de su propio cadáver, sin que exista responsabilidad de su parte. A falta de disponente originario existe la figura del disponente secundario, que puede ser: el cónyuge, el concubinario, la concubina, los ascendientes, descendientes y los parientes colaterales hasta el segundo grado del disponente originario; la autoridad sanitaria competente (en relación 324 de la Ley General de Salud en adelante LGS); el Ministerio Público, en relación a los órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos que se encuentren bajo su responsabilidad con motivo del ejercicio de sus funciones (en relación con el artículo 328 de la LGS); la autoridad judicial; los representantes legales de menores e incapaces, únicamente en relación a la disposición de cadáveres y para donación de médula ósea; las instituciones educativas con respecto a los órganos, tejidos y cadáveres que les sean proporcionados para investigación o docencia, una vez que venza en plazo de reclamación sin que ésta se haya efectuado.
Es importante destacar que el cuerpo no es una cosa, por lo tanto, no puede ser objeto de una transacción comercial, no se pueden vender partes del cuerpo, es por ello que la ley en comento en su artículo 327 establece que la donación de los órganos, tejidos y células se rige por principios altruistas y sin fines de lucro.
La donación se deberá efectuar preferentemente entre personas que tengan parentesco consanguíneo, sin embargo, será posible llevar a cabo una donación entre personas que no posean parentesco sanguíneo entre ellas cuando lo autorice el Comité de Trasplantes de la institución hospitalaria previa evaluación médica, clínica y psicológica y el donante exprese su consentimiento ante notario público.
Para disponer de los órganos y tejidos la persona deberá contar con 18 años de edad y menos de 60 años, así como contar con dictamen médico actualizado y favorable sobre su estado de salud, incluyendo el aspecto psiquiátrico, tener compatibilidad con el receptor, de conformidad con las pruebas médicas practicadas y contar con información clara y completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extirpación del órgano, en su caso, así como las probabilidades de éxito para el receptor. Sin omitir que es necesario que su otorgue su consentimiento, libre de coacción y por escrito ante dos testigos idóneos o en su caso ante un notario público.
Importante el consentimiento puede ser expreso o tácito en términos de los artículos 323-326 de la ley general de salud. Opera el consentimiento expreso para la donación de órganos en vida y para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas.
El consentimiento tácito opera cuando el donante no haya manifestado su negativa para que sus órganos sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a ese orden de prelación.
El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, en el deberá obrar la firma del disponente o su huella; en su caso la negativa expresa podrá constar en el formato de la Comisión Nacional de Trasplantes, formato que deberá contener por lo menos, el nombre completo de su otorgante, su edad, sexo, nacionalidad, estado civil, ocupación y el señalamiento del documento con el que se haya identificado (artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes).
El consentimiento tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas impedidas para expresarlo libremente, no será válido. Y en el caso del consentimiento expreso otorgado por mujeres embarazadas sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.
Está prohibido tomar órganos y tejidos de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de los representantes legales del menor. Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de los representantes legales del menor.