Sin acreditación actos anticipados de campaña en la colonia Donají: TEEO
Comunicado
En sesión pública, los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador con expediente PES/02/2016, por presunta realización de actos anticipados de campaña.
El promovente manifestó que Osvaldo García Jarquín, visitó casa por casa a los ciudadanos de la agencia de Donají, pertenenciente al municipio de Oaxaca de Juárez, a quienes entregó volantes que contenían propuestas de gobierno, situación que pretendía comprobar con fotografías y con el contenido de dos cuentas de Facebook.
En el análisis del expediente, los Magistrados electorales observaron que no se acreditó la referida infracción a la normativa electoral debido a que el denunciante no aportó medios probatorios idóneos y suficientes para probar la violación a la ley, debido a que las fotografías presentadas reflejaban únicamente la imagen de una persona entregando un documento; por lo anterior determinaron que a partir de dichas fotografías no se puede sostener la existencia de actos anticipados de campaña pues para ello, es necesario que el llamado al voto sea evidente y no deje lugar a suposiciones e interpretaciones personales.
Respecto a las cuentas de facebook, la autoridad responsable levantó una acta circunstanciada, en la que hizo constar que una de ellas no estaba disponible y en la otra aparecen imágenes del denunciado, sin embargo no se puede acreditar la realización de una acto anticipado de campaña a partir de los hechos que aparecen en una red social como facebook, ya que es un medio de comunicación de carácter pasivo y en el cual solo tienen acceso los usuarios que se encuentran registrados en el mismo, además de que el denunciado desconoció la titularidad de la cuenta de facebook.
Derivado del análisis anterior, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, declaró inexistente la infracción a la normativa electoral atribuida.