Presenta diputada Díaz Jiménez reformas a la Ley de Justicia Administrativa

antonia natividad diaz jumenes+ La iniciativa establece con precisión las funciones de los Juzgados Administrativos de Primera Instancia y el trámite de los expedientes hasta su resolución.
SAN RAYMUNDO Jalpan, Oaxaca, 24 de abril.- La coordinadora de la fracción parlamentaria del PAN en la LXII Legislatura del Estado, diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez, propuso reformar 51 Artículos de la Ley de Justicia Administrativa, para señalar con precisión las funciones de los Juzgados Administrativos de Primera Instancia y el trámite de los expedientes hasta su resolución.
Con estas reformas, se brindará mayor certeza jurídica a la ciudadanía oaxaqueña, y se protegerán de manera integral sus derechos de defensa en contra de actos que violen sus garantías de legalidad y seguridad jurídica, resalta la iniciativa con proyecto de decreto sometida este jueves a consideración del pleno en sesión ordinaria.
El documento indica que en el año de 2013 se crearon los Juzgados de Primera Instancia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, mismos que se encargan de recibir y tramitar las demandas de los ciudadanos contra autoridades estatales y municipales en materia administrativa.
Señala que a la fecha funcionan dos Juzgados de Primera Instancia con jurisdicción en todo el territorio oaxaqueño, sin embargo, hace falta armonizar el texto de la Ley de Justicia Administrativa respecto de la organización y funcionamiento de los mismos.
En las reformas que plantea la diputada Díaz Jiménez, está por ejemplo al Artículo 115 que, en caso de ser aprobado quedaría de la siguiente manera:
“El Tribunal Contencioso Administrativo tendrá jurisdicción en todo el territorio estatal, con la competencia y organización que establece esta Ley y otros ordenamientos aplicables. El Tribunal residirá en la ciudad de Oaxaca de Juárez (sic) o en la zona conurbada, y podrá contar con juzgados de Primera Instancia ubicados en las diversas regiones del Estado y Salas, las que deberán ser autorizadas por el Consejo de la Judicatura, quien delimitará su ámbito de competencia”.
En la reforma al Artículo 116 quedaría de la siguiente manera: “En los casos en que se alegue que el acto impugnado afecta los intereses legítimos de dos o más personas, y éstas promuevan juicio, en el escrito de demanda deberán designar un representante común que elegirán de entre ellos mismos, y si no lo hicieren, el Juez designará con tal carácter a cualquiera de los interesados al admitir la demanda”.
La iniciativa con proyecto de decreto fue turnada para su análisis a la Comisión Permanente de Administración de Justicia.

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