Ordena TEEO expedir nueva constancia de mayoría en San Felipe Usila

SP12AGO16Comunicado

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, al resolver en sesión pública el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, con el número de expediente JDC/81/2016, ordenó revocar la constancia de mayoría y validez expedida por el Consejo Municipal Electoral de San Felipe Usila.

Lo anterior, al analizar el citado juicio promovido por Jacinto Manuel y Maurino Isidro Zeferino, en contra del otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida por el citado Consejo Municipal, con fecha nueve de junio del 2016, exponiendo que la autoridad responsable violó su derecho político electoral a ser votados, ya que omitió asentar sus nombres en la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

Ello porque, a juicio de los demandantes, les correspondía la tercera posición en la referida planilla como concejales propietario y suplente, respectivamente. Hecho que quedó comprobado al observar que, en dicha constancia de mayoría, la autoridad responsable asentó a Josué Félix Jacinto y Victorino Isidro Avendaño como concejales electos postulados por la mencionada coalición, no así a los demandantes.

Por su parte, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), informó que lo anterior ocurrió así porque los integrantes del concejo municipal electoral, fueron presionados por un grupo de personas y al estar en peligro la integridad física de sus integrantes, accedieron a ello.

Ante ello, el TEEO declaró fundados los agravios y ordenó a la autoridad responsable expedir una nueva constancia de mayoría y validez, en la que deberán asentarse los nombres de Jacinto Manuel e Isidro Zeferino, en el cargo de tercer concejal propietario y suplente, respectivamente.

Por otro lado, los magistrados electorales declararon válida la elección de diputados por principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral IX, con sede en Ixtlán de Juárez, ya que, al analizar los recursos de inconformidad, RIN/DMR/IX/10/2016 y su acumulado RIN/DMR/IX/11/2016, promovidos por el partido Movimiento Regeneración Nacional y el ex candidato independiente Jaime Román Bautista Lucas, resultaron inoperantes los motivos presentados en sus demandas.

Asimismo, en lo referente a los recursos de inconformidad de elección de Ayuntamientos, el Pleno de este órgano jurisdiccional confirmó la elección de concejales en el municipio de San Lucas Ojitlán, al declarar infundados los agravios presentados en el expediente RIN/EA/38/2016.

En el RIN/EA/48/2016 el PRI impugnó los resultados de la sesión de cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor del candidato de la coalición PRD-PAN, del municipio de San Francisco Ixhuatán.

Como agravios presentó diversas causales de nulidad de votación recibida en casilla como la existencia de violencia física o presión sobre los electores o sobre los funcionarios de las mesas directivas de casillas, respecto a este asunto el Pleno del TEEO consideró infundados los agravios hechos valer, debido a que en las actas de jornada electoral, hojas de incidentes, así como los escritos de protesta no se probó de manera plena la existencia de conductas que constituyeran presión o violencia física sobre los votantes, en consecuencia los magistrados confirmaron la declaración de validez de la elección en el citado municipio.

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