Indefinida la situación para elección del presidente del IEEPCO

IEEPCORedacción.     

Hasta el momento no hay fecha ni hora para la sesión que llevará a cabo la renovación del Consejero Presidente del IEEPCO.

A pesar que fue este martes cuando se cumplió el periodo de tres años del actual consejero presidente Alberto Alonso Criollo, hasta el momento se encuentra en una interrogante si el consejo general sesionará para el nombramiento del nuevo presidente.

La noche del martes y madrugada de este miércoles  se filtró la información de que el Consejo Sesionaría, sin embargo esto no sucedió. Lo mismo ocurrió este mediodía.

De acuerdo a datos del mismo instituto  dentro de los posibles aspirantes que apuntalan para la salida de Alonso Criollo son el consejero Víctor Manuel Jiménez Viloria y el actual director, Isidoro Yescas Martínez quienes buscan llegar al cargo.

Al respecto, el consejero presidente Alberto Alonso Criollo informó que ante la aprobación de la Reforma Político Electoral no es necesario emitir la convocatoria y será el consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) los encargados de hacer el nombramiento.

El noveno transitorio del INE señala: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral designará a los nuevos consejeros de los organismos locales en materia electoral, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. Los actuales consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las designaciones a que se refiere el presente Transitorio. El Consejo General llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los consejeros electorales se verifique con antelación al siguiente proceso electoral posterior a la entrada en vigor de este Decreto.

Cabe señalar que para que el consejo general del IEEPCO pueda sesionar, elCódigo de Instituciones Políticas y Procedimientos eEectorales de Oaxaca señala en su artículo 23 lo siguiente:

1. Para que el Consejo General pueda sesionar, es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes con voz y voto, entre los que deberá estar el Presidente, quien en el caso de que se ausente durante el desarrollo de las sesiones del Consejo General será suplido momentáneamente por el consejero que él mismo designe.

2. En caso de que no se reúna el quórum establecido en el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros electorales y representantes de los partidos que asistan, entre los cuales deberá estar el Presidente.

3. Las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos de los integrantes del Consejo, salvo aquellas que conforme a este Código requieran de una mayoría calificada, consistente en las dos terceras partes de los integrantes del Consejo General con voz y voto. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.

4. Los únicos que pueden tomar parte en las deliberaciones que surjan en las sesiones, son los integrantes del Consejo General.

5. La Secretaría del Consejo General estará a cargo del Secretario General del Instituto. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por el Director.

 

Hasta el momento el IEEPCO se mantiene en calma y a pesar que se ha mencionado a lo largo del día de una posible sesión, esto aún no ha sido confirmado.

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