Corte recibe impugnación del Senado contra padrón de usuarios de telefonía móvil

MILENIO

El Senado cree que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil atenta contra el derecho a la vida privada y protección de datos personales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la minoría en el Senado, donde impugnan la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual dio surgimiento al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, mismo que obliga a la entregada de datos personas y biométricos, o de lo contrario se cancelará el registro a los usuarios de telefonía.

El asunto será acumulado junto con la acción de inconstitucionalidad presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual solicitó a la Corte la suspensión de la aplicación de dicha ley.

Hasta el momento, ni una de las acciones ha sido admitida a trámite. En los próximos días se determinará si se les da entrada y son canalizados a un ministro para que elabore un proyecto de sentencia.

El INAI pidió suspender todos los efectos y consecuencias de las reformas publicadas con el propósito de paralizar los daños que el estatuto puede provocar.

“Permitir que la reforma surta efectos y que, por tanto, los aproximadamente 122 millones de usuarios de telefonía móvil, entreguen sus datos personales a particulares y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, es una violación que no tiene forma de reparación.

El Senado también cree que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil atenta contra el derecho a la vida privada y protección de datos personales, viola el principio de legalidad y debido proceso, así como el acceso a las tecnologías de la información.

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