La CDD lamenta el “profundo desprecio” que demuestra la jerarquía católica hacia las mexicanas

La organización civil Católicas por el Derecho a Decidir (CDD) lamentó el “profundo desprecio” que demuestra la jerarquía católica hacia las mexicanas, al cuestionar su capacidad para decidir libremente sobre la maternidad.

Mediante una misiva la CDD reiteró que la cúpula de la Iglesia católica en México ignora el Código de Derecho Canónico, que establece atenuantes a la pena de excomunión para las mujeres que interrumpen un embarazo no deseado, y que respeta su libertad de conciencia para decidir al respecto.

María Consuelo Mejía, directora de CDD, señaló la improcedencia de la feligresía católica para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, ante la visión de la jerarquía eclesiástica que sólo permite la práctica sexual con fines de procreación.

En este sentido, la defensora de los derechos reproductivos de las mujeres detalló que si la Iglesia sólo aprueba las relaciones sexuales con fines de procreación, queda en entredicho el proceder del Vaticano “ante su encubrimiento de la pederastia de sacerdotes, al dejar estos actos sin efectos legales”.

En un comunicado, CDD precisó las atenuantes para la excomunión que establece el Derecho Canónico en materia de aborto. Entre ellas, que la mujer sea menor de 16 años de edad; si actuó presionada por miedo; si lo hizo por necesidad; si actuó para evitar un grave daño; si ignoraba que infringía una ley, o si actuó en legítima defensa, entre otras.

La organización civil también defendió el derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE) en el DF, medida que calificó como “humanitaria porque garantiza el derecho al ejercicio de la libertad de las mujeres y regula la objeción de conciencia del personal de Salud”.

Las reformas que permiten la ILE hasta las 12 semanas de gestación en la capital del país quedaron plasmadas en los artículos 144, 145, 146, 147 y 148 del Código Penal del Distrito Federal en abril de 2007, y fueron ratificadas como constitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en agosto de 2008.

El Canon 1398 menciona que “una persona que realiza un aborto exitoso, incurre en la excomunión automática” (latae sententiae). Esto significa que en el mismo momento en que el aborto es consumado exitosamente, la mujer y todos los participantes son excomulgados, hecho con el que están totalmente en desacuerdo pues vulnera los derechos elementales de las personas.

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