El caso Paz, al terreno judicial

EXCELSIOR

Los procesos se desarrollan en los juzgados decimonoveno y sexto de lo familiar; Pedro Íñigo Téllez, exasistente de la finada heredera Marie-Jose Tramini, pide se le reconozca como “acreedor testamentario”; el expediente con el que la Secretaría de Cultura federal planea declarar Monumento Artístico al acervo del poeta no cuenta con esa información

CIUDAD DE MÉXICO.

Existen dos juicios suce­sorios en torno a Ma­rie-Jose Tramini Poli y los bienes del poeta y ensayista Octavio Paz (1914-1998), único Nobel de Litera­tura mexicano, los cuales se llevan a cabo en los juzgados decimonoveno y el sexto de lo familiar de la Ciudad de México.

El primero fue abierto por Pedro Íñigo Téllez, quien fuera asistente de la finada Tramini Poli, viuda y here­dera del autor de El laberinto de la soledad, en el cual también han par­ticipado autoridades federales; y so­licitan la apertura de la sucesión y el acceso al archivo del poeta “para su protección y conservación”. Al res­pecto, la autoridad judicial ya realizó varios trámites y fijó una audiencia para información testimonial en los próximos días.

Sin embargo, se desconoce toda la información concerniente al se­gundo juicio, del cual sólo se sabe que fue iniciado ante el juzgado sexto, como consta en el Boletín Ju­dicial del Tribunal de Justicia de la Ciudad de México del pasado 19 de septiembre.

Ambos casos siguen su curso, a pesar de que las autoridades de la Secretaría de Cultura (SC) federal y del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) no lo citan ni lo detallan en el expediente que sirve como base para la declaratoria de Monumento Artístico del acervo documental del también diplomático, consultado por el abogado Fernando Rodríguez y Arturo Muñoz Paz, sobrino nieto del poeta (Excélsior, (25/09/2018).

La historia del primer trámite, al cual tuvo acceso este diario, inició 15 días después del fallecimiento de Marie -Jo, el pasado 26 de julio, cuando Pedro Íñigo Téllez abrió un juicio de sucesión testamentaria, en el cual se acreditó como asisten­te personal y chofer de la viuda del poeta durante al menos dos años.

Para esto, presentó una copia certificada del acta de defunción de la esposa del autor de Libertad bajo palabra, así como dos testigos; y so­licitó ser reconocido como “acree­dor testamentario”.

Argumentó que, al momento de fallecer la señora Tramini, fue des­pedido de forma injusta y sin in­demnización, motivo por el cual solicitó la apertura de su sucesión; para lo cual pidió que se realizara un inventario y avalúo de los bienes, para que se procediera al pago de lo adeudado.

En consecuencia, el juez soli­citó que se realizara una búsqueda amplia ante la posible existencia de algún testamento o heredero de Ma­rie-Jo. Este procedimiento se hizo ante el archivo judicial y el Archivo General de Notarías, el cual aún está en curso.

Sin embargo, el pasa­do 10 de septiembre, las autoridades jurídicas del INBA intervinieron en el juicio y remitieron un ofi­cio con una exposición de motivos, donde informa­ron al juez su interés por la protección y la conserva­ción de los bienes de Paz, los cuales serán declarados como Monumento Artístico, en lo relativo al acervo do­cumental, y solicitaron el acceso al archivo del poeta.

El INBA detalló a la autoridad judicial que, el pasado 6 de sep­tiembre, inició el procedimiento de protección en el Diario Oficial de la Federación del acervo que incluye correspondencia privada, papeles, documentos, manuscritos y me­canuscritos en cualquier formato y soporte, traducciones, fotografías y acervo bibliográfico que se encuen­tren en los domicilios de Río Gua­dalquivir 109, Lerma 143, Plinio 333 y Porfirio Díaz 125.

Sin embargo, dicha argumenta­ción no refiere a la obra pictórica y escultórica que fue adquirida o do­nada a Paz y que, según testimonios públicos, exis­te en dichos domicilios. Y tampoco alude a los bie­nes inmuebles, los dere­chos de autor o las cuentas bancarias del matrimonio Paz-Tramini.

Aunado a esto, el do­cumento no aclara que el destino del acervo a proteger será El Colegio Nacional, ni tampoco argu­menta la existencia de una “previ­sión notarial testamentaria” que así lo afirme, tal como lo detalló María Cristina García Cepeda, secretaria de Cultura federal.

Y en la única línea dedicada al tema, el expediente menciona sobre la protección del acervo “hasta en tanto se determina el destino final de los bienes citados”.

Dicho documento es firmado por Héctor Gerardo Domínguez de la Sierra, director jurídico, acredita­do como apoderado legal del INBA, para lo cual exhibió un instrumento notarial, de fecha 18 de abril de 2017, que le fue otorgado por el licenciado Ángel Gilberto Adame.

Cabe señalar que Excélsior lo­gró consultar una parte de la infor­mación en el despacho del abogado Rodríguez Téllez.

“BIEN INTEGRADO”

Luego de que Excél s ior (25/09/2018) publicara que el ex­pediente que sustenta la declarato­ria como Monumento Artístico del acervo de Octavio Paz es irregular, está incompleto y podría enfrentar causas de nulidad, las autoridades jurídicas del INBA respondieron por escrito y negaron que hayan incum­plido los términos de la declaratoria.

El Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) ha cumplido con los requisitos para proceder a la decla­ratoria de Monumento Artístico del acervo de Octavio Paz, mismos que establece el Reglamento de la Ley Nacional de Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históri­cos, que no requieren ninguna infor­mación testamentaria o relacionada con derechos de propiedad, sino so­lamente de información técnica, por lo cual el expediente está completo y debidamente integrado para los fi­nes que persigue”.

Sin embargo, la dependencia no explicó sobre su participación en juicio sucesorio alguno, ni aclaró si el inventario estará listo antes de la declaratoria; qué fue del supuesto abogado de Marie-Jo; dónde espe­cificó Paz que su legado documental debe ir a El Colegio Nacional, y por qué se elaboró una declaratoria in­completa, como advirtió Anthony Stanton (Excélsior, 21/08/2018).

Por último, Rodríguez Téllez cuestionó que en el expediente de la declaratoria “no obra la interven­ción del INBA en los dos juicios su­cesorios de Marie-Jo Tramini y que no hayan informado a las autorida­des judiciales que ellos tienen bajo resguardo las propiedades que en vida fueron de Octavio Paz, tergi­versando los hechos al pedir a las autoridades judiciales su protección y acceso”.

Y lamentó que, “como se aprecia en ciertas publicaciones, hay infor­mación que evidencia conocimien­to sobre la sucesión, lo que muestra intereses mezquinos sobre el des­tino final del legado del autor, tal como su indebido traslado a El Co­legio Nacional con apoyo del INBA”.

 

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