Estas es las nueva reforma en México para proteger niñas, niños y adolescentes
Con este avance legislativo se espera garantizar un espacio libre de violencia emocional, física y sexual a todas y todos los menores en escuelas de todo México
HERALDO DE MEXICO
La Cámara de Diputados celebró que en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicara la nueva reforma que garantiza espacios libres de violencia para niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas de todo México, con la cual se busca establecer mecanismos para prevenir, atender y canalizar los casos de violencia sexual y cualquier otra forma.
Para que esto sea una realidad, se planteó modificar el Artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNyA) y la fracción III del Artículo 266 Bis del Código Penal Federal (CPF), donde se busca incidir en el personal educativo y garantizar la no repetición de cualquier tipo de violencia contra menores.
Más derechos a los niños en la escuela
De acuerdo con esta iniciativa, se establece un equilibrio en la sanción para que además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión.
Dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes, es decir, podría llegar hasta los 10 años.
Asimismo, se señala la existencia de un criterio en el tipo penal donde el juez debe contar con los elementos necesarios para efectuar un adecuado juicio de tipicidad y la sanción impuesta deberá ser proporcional y congruente con la conducta posterior del imputado en relación con el delito cometido.
En el Artículo 57 de la LGDNNyA, que habla del derecho a la educación, advierte que las autoridades de los tres niveles de gobierno garantizarán una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:
“…XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, violencia sexual, así como de cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite o detecte en los centros educativos…(artículo modificado)”
Mientras que en el Artículo 266 Bis del CPF, que habla sobre las penas aplicadas al doble en los casos de abuso sexual y violación, la nueva modificación advierte que:
“…III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión, dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes…(artículo modificado)”
Es con estas leyes que se espera una modificación en el ámbito escolar para garantizar un ambiente libre de violencia sexual, emocional y física de las y los estudiantes.