Siete mil contribuyentes han sido beneficiados por el SAT

Milenio
El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Osvaldo Santín, dijo que en lo que va de esta administración la condonación de multas y recargos ha evitado el cierre de empresas.

Ciudad de México.-En lo que va de la administración del presidente Enrique Peña Nieto, han sido condonadas multas y recargos a 7 mil contribuyentes, lo que ha evitado el cierre de empresas, con la consecuente pérdida de empleos, señaló el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Osvaldo Santín.

Durante una reunión con integrantes de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, con motivo del paquete económico para 2017, Santín aclaró que el proceso de condonación es diferente a la cancelación.

El funcionario explicó que para que haya una condonación tienen que existir ciertos supuestos. El primero, que exista una instrucción o un decreto específico por parte de esta soberanía, en el que se establecen claramente los casos en los que se puede aplicar este beneficio.

Segundo, que también lo establece la misma ley, cuando existe un contribuyente que entró en concurso mercantil y que, por lo tanto, la decisión y el monto de la condonación se determina en un proceso jurisdiccional y es el Poder Judicial el que determina el monto de la condonación

El tercero y el caso más común, el cumplimiento del contribuyente, es decir, cuando paga contribuciones emitidas y lo que se condona son estrictamente las multas y los recargos, “en este caso es donde se encuentra la mayor parte de los contribuyentes”, dijo.

Respecto a las cancelaciones del SAT, Santín explicó que bajo ninguna circunstancia se trata de un perdón, pues eso es un proceso contable que se da cuando se determina que el adeudo fiscal no es recuperable, mediante un dictamen producto de una investigación sobre los bienes del deudor.

Sin embargo, aclaró que esto no libera al contribuyente del pago del adeudo correspondiente, ni lo exime de ninguna responsabilidad que pudiera desprenderse de algún comportamiento que constituyera algún delito, es decir, no es un perdón en ninguno de estos casos.

Con base en el proceso de cancelación, se llevan a cabo algunas acciones, como cancelar el sello fiscal al contribuyente, es decir, ya no puede facturar. Además, se le boletina; o sea, se da de alta en la lista del SAT de contribuyentes incumplidos y en el Buró de Crédito.

Adicionalmente, concluyó el jefe del Servicio de Administración Tributaria, cuando se identifican conductas que pudieran constituir delitos, se presentan las querellas correspondientes.

Reiteró que en el caso de la cancelación de créditos fiscales, “bajo ninguna circunstancia se trata de un perdón”, sino de un proceso contable.

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