Revoca TEEO registro de Luis Alfonso Silva Romo y Dulce Belén Uribe Mendoza como candidatos a Diputados Locales

Comunicado;

* Confirma el resto de candidaturas a Diputados Locales

Al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca revocó el acuerdo IEEPCO-CG-30/2018, en la porción relativa al registro del Ciudadano Alfonso Silva Romo, como candidato a Diputado por el Distrito XIV con cabecera en Oaxaca de Juárez (Norte) y se lleve a cabo en su lugar el registro del ciudadano Heliodoro Caballero valencia como candidato a Diputado Local por el principio de Mayoría Relativa.

Lo anterior porque en su escrito de demanda Caballero Valencia, exhibió un escrito de fecha doce de abril de 2018, signado por los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional, así como el diverso de la misma fecha signado por el representante propietario del partido MORENA ante el Concejo General del IEEPCO, dichos documentos se refieren al acuse de recibo por el cual el representante de partido, dio cumplimiento al requerimiento realizado por la Directora Ejecutiva de Partido Políticos Prerrogativas y Candidatos Independientes.

Documental en dónde se requirió a los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional de la coalición “Juntos Haremos Historia” para que informaran que formula de candidatos debía prevalecer en el distrito en mención. Mediante escrito de fecha 12 de abril recibido en oficialía de partes del IEEPCO el representante del partido MORENA ratificó el registro de Heliodoro Caballero, por su parte los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición Juntos Haremos Historia, intentaron dar cumplimiento a través de una copia simple de un escrito de fecha doce de abril en dónde informaron que el registro que debía prevalecer es el encabezado por Luis Alfonso Silva Romo.

Por lo anteriormente expuesto, por unanimidad de votos el Pleno del TEEO, consideró que el registro que debe prevalecer debe ser el efectuado por el representante del partido Morena porque fue efectuado por persona facultada para tales efectos, de conformidad con la cláusula séptima del convenio de coalición “juntos haremos historia”, además se presentó con la formalidad y temporalidad requerida, esto es así porque se hizo a través de un documento con firma autógrafa y con la temporalidad requerida por la autoridad electoral.

De igual manera, por unanimidad de votos el Pleno del TEEO revocó el acuerdo IEEPCO-CG-30/2018 en la porción relativa al registro de Dulce Beleén Uribe Mendoza, como candidata a Diputada por el Distrito VI con cabecera en Huajuapan de León, ello porque la ciudadana en mención debió separarse de su cargo de Regidora de Participación Ciudadana y Derechos Humanos del Ayuntamiento de Huajuapan de León, noventa días previos al día de la elección, y no en la temporalidad con la que lo efectuó.

Lo anterior, a fin de garantizar el principio de equidad en la contienda, y competir en igualdad de circunstancias con el resto de los candidatos, además de evitar el uso de recursos públicos o presión sobre los actores o autoridades electorales.

Por Mayoría de votos, con los votos en contra del Magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, el TEEO confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-30/2018 al resolver el expediente identificado con la clave JDC/95/2018 promovido por José Manuel Bueno Díaz y JDC/97/2018 interpuesto por Keyla Mesulemet Ramírez Cruz , lo anterior porque los institutos políticos que firmaron el convenio de coalición, se sujetaron a las reglas que contiene el mismo, sin que eso se traduzca en una violación a su derecho que tienen como partidos políticos de postular candidatos en el distrito.

De la tercera clausula de dicho convenio se puede advertir que cada partido político estableció la forma en que iba a elegir a sus candidatos, asimismo, refiere que la Comisión Coordinadora Nacional, al ser el máximo órgano de dirección de coalición es quién iba a determinar el nombramiento final de candidatos.

Es decir, el partido coaligado realizó el proyecto de propuesta, sin embargo también se advirtió que el órgano colegiado que es la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia” que esta integrada por los representantes de los partidos coaligados a nivel nacional ejerció su facultad de designar, finalmente, a los candidatos.

Al respecto el Magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquezm manifestó “si vemos en el reparto se otorga al PT el Distrito de Ixtlán, se otorga al PT el distrito de Tlaxiaco y no se esta respetando, por lo tanto tenemos que hacer que prevalezca el pacto celebrado entre ellos, por eso mencionaba el principio de los contratos Pacta Sunt Servanda que los pactos que suscriben, se firman para cumplirse y este es uno de ellos.”

Finalmente, el Pleno del Tribunal Electoral del TEEO, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-30/2018 en lo relativo al registro de Aleida Tonelly Serrano Toledo, lo anterior porque conforme al convenio celebrado por los partidos coaligados, el nombramiento de los candidatos es facultad de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición, además el registro realizado por el representante del partido MORENA y ratificado por la Comisión Coordinadora, estuvo apegado a las normas y cláusulas del convenio en mención.

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