Reforma en materia de justicia laboral da certeza: Concamin

Excelsior

Destacó que la reforma enfrenta el desafío de contar con la infraestructura material y humana necesaria para su implementación

CIUDAD DE MÉXICO.-La reforma en materia de justicia laboral, aprobada por el Senado de la República en días pasados, representa una oportunidad para brindar certeza jurídica a los factores de la producción, destacó la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin).

El presidente del organismo, Manuel Herrera Vega, opinó que dicha reforma, pendiente de aprobación por la Cámara de Diputados y por las legislaturas de los estados, también enfrenta el desafío de contar con la infraestructura material y humana necesaria para su implementación, de manera oportuna y eficaz.

Opinó que mientras se concluye este proceso legislativo, será necesario continuar con la reforma a la Ley Federal del Trabajo, orientada a establecer el procedimiento, requisitos para la admisión y trámite de los emplazamientos a huelga que tengan por objeto la firma de un Contrato Colectivo de Trabajo.

Ello, con el objeto de garantizar que puedan iniciarse únicamente por los sindicatos que acrediten la representación mayoritaria de los trabajadores al servicio de un patrón, como un requisito previo al conflicto.

El presidente de Concamin indicó que los productores de las diversas regiones y sectores del país son conscientes que en un mundo globalizado el bienestar del capital humano es fundamental para el desarrollo económico y social de México.

1545398En este sentido, entrar a un proceso de modernización legal e institucional en México podrá abrir nuevas posibilidades para elevar la competitividad de la industria nacional, subrayó.

Por su parte, los presidentes de las Comisiones de Seguridad Social y Trabajo y Previsión Social de Concamin, Fernando Yllanes Martínez y Octavio Carvajal Bustamante, respectivamente, se refirieron a los principales avances con esta reforma.

Uno de ellos, destacaron, es que se incorpora como un principio para el ejercicio de los derechos colectivos de trabajo, el que sólo estén legitimados para ejercitarlos las organizaciones sindicales que tengan y acrediten la representación que ostentan, respecto de los trabajadores al servicio de un patrón.

Con ello se descartaría a las organizaciones que usan y “lucran” con el derecho de las personas que laboran en el sector privado, estimaron.

Esto último es fundamental, para que la ley reglamentaria establezca los requisitos esenciales para el ejercicio del derecho de huelga y contratación colectiva, de los que son titulares la mayoría de los trabajadores al servicio de un patrón, cuya representación deberán acreditar los sindicatos antes de iniciar un conflicto o gestión”, indicaron.

Los representantes industriales coincidieron en que esta reforma permitirá dejar atrás los contratos colectivos de trabajo conocidos como “no activos” o de “protección”, el peor lastre que ha enfrentado el derecho del trabajo en México y que ha propiciado actos de extorsión en contra de los patrones mediante el uso indebido de la huelga que ha provocado este “mal necesario”.

Yllanes Martínez y Carvajal Bustamante consideraron fundamental mantener el diálogo, el entendimiento y el equilibrio entre los factores de la producción, como requisito para mantener la planta productiva y las fuentes de empleo.

Actualmente las relaciones entre empleadores, trabajadores y las organizaciones sindicales que los representan, se mantienen sanas y están evolucionando de forma positiva, de manera que en la solución de las discrepancias, en los proyectos de desarrollo y acciones de sobrevivencia, continuaremos privilegiando el diálogo y la conciliación”, agregaron.

La Concamin apuntó que esta reforma pasará a la Cámara de Diputados para continuar el proceso legislativo que requiere un cambio constitucional.

Entre tanto, agregó, se deberá procesar una iniciativa de Ley acorde a estos nuevos principios constitucionales en materia de contratación colectiva, incluida la huelga y posteriormente, una reforma más profunda en materia procesal.

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