¿Qué pasa con el reparto de utilidades durante la contingencia?

C.P.C Eduardo García Hidalgo, integrante de la comisión de desarrollo Fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos de México y presidente y fundador de Grupo Asesores en Negocios 

Una vez que se ha concluido el periodo de presentación de la declaración anual de personas morales y derivado de dicha presentación, surge la obligación del pago de la PTU a los trabajadores que prestaron servicios durante el ejercicio 2019, y para el caso de las personas físicas recordemos que la autoridad dio a conocer la prórroga para la presentación de su declaración anual, indicando como fecha límite el 30 de junio del año en curso.

¿QUIENES DEBEN CUMPLIR CON ESTA OBLIGACIÓN Y EN QUE PERIODO?

De acuerdo al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, la obligación es efectuar dicho reparto  dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que debió pagarse el impuesto anual, en este caso y de acuerdo al mes en que se llevó a cabo la presentación de las declaraciones, las personas morales están obligadas a pagar las utilidades a sus trabajadores en mayo y en el caso de las personas físicas en junio, cabe señalar que las autoridades otorgaron una prórroga en donde se extiende la fecha límite de pago al mes de agosto, si es que la persona física decidió presentar su declaración de acuerdo a la prórroga señalada.

¿Y QUE PASA CON EL REPARTO DE UTILIDADES EN ESTA ÉPOCA DE CONTINGENCIA? 

Es muy claro que la situación actual pone tanto a personas físicas como a morales en un dilema en cuanto a los pagos no sólo de los trabajadores sino de sus mismos proveedores, ya que en muchos casos han disminuido sus operaciones y el flujo de efectivo de cada contribuyente pudiera no ser suficiente para cumplir con todos los compromisos presentes y futuros.

Para estos casos en particular, es necesario indicar que la autoridad pudiera insistir en el pago en tiempo, considerando que esta percepción del trabajador es originada de utilidades generadas en el ejercicio anterior y por tanto, no debería sufrir ningún retraso o afectación.

Si su empresa está pasando por una situación de supervivencia, en cuanto al flujo de efectivo necesario para operar en mayo y junio, y no se puede pagar PTU, se sugiere que como patrón llegue a un acuerdo  con el trabajador ante la Comisión Mixta, para así establecer una fecha posterior para el cumplimiento de esta obligación.

Cuando se llega a prorrogar el pago, es necesario tenerlo documentado. Es importante tener presente que, de no cumplir con el mismo, la multa puede ser desde $21,720 a $434,400.

PASOS A SEGUIR PARA EL REPARTO DE UTILIDADES

PASO 1. Conformación de la comisión mixta.

PASO 2. Entrega de la declaración anual.

PASO 3.  Pago de la PTU calculada de acuerdo a lo que marca la ley Federal del Trabajo, así como la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Nuestras recomendaciones son: 

  • Mantener una comunicación constante y abierta con los colaboradores, exponiendo la situación actual tanto de la empresa como del país.
  • Llegar a un acuerdo en común con los colaboradores ante la Comisión Mixta.
  • El acuerdo antes indicado evitara contingencias laborales y una cercanía necesaria de apoyo y confianza para los trabajadores.
  • Estipular una fecha de compromiso de pago del convenio y cumplirla.
  • Evaluar el flujo de efectivo para estar preparados tanto para la contingencia como para la reapertura de la operación.
  • Evitar los gastos no indispensables recortando los mismos, cuidando el flujo.

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