Palo del TEEO a fraude de Naty en el PAN, gana Luis

DETRÁS DE LA NOTICIA
Alfredo Martínez de Aguilar

 

Los abusos de los poderes constitucionales tra¬dicionales, legislativo, ejecutivo y judicial, y los factores reales de poder, sobre todo, las mafias de la partidocracia, generaron creciente pérdida de confianza social y disminuyeron la credibilidad gubernamental, lo que obligó a la creación de órganos constitucionales autónomos.

Frente a esta realidad, se concluyó que no basta la aplicación de las leyes en los actuales sistemas jurídicos, puesto que el contexto histórico, político y social exige crear nuevas formas de organización encargadas de fiscalizar o controlar la constitucionalidad de las institucio¬nes.

Una de éstas nuevas formas de gobernabilidad y gobernanza fue la creación en el sistema jurídico mexicano de los órganos autónomos con especialización en su área y que no se guían por intereses partidistas o situaciones coyunturales, sino con estricto apego a la legalidad.

Surgieron en Europa y se afincaron en América, como consecuencia de la nueva concepción del poder, bajo una idea de equilibrio constitucional apoyada en los controles del poder público. Con ello, la teoría tradicional de la división de poderes evolucionó, por lo que se dejó de concebir a toda la organización del Estado como una derivación de los tres poderes tradicionales, propuestos por el pensador inglés John Locke .

Por la autonomía que les carac¬teriza los órganos constitucionales autónomos son considerados una vía para conciliar la democracia de partidos, de los po¬deres tradicionales y grupos económicos y sociales; no se deben a su creador o a quien los designa, pues se busca con ellos un equilibrio constitucional.

En la medida que un órgano tenga independencia respecto de los poderes tradicionales y se evite cualquier injerencia gubernamental o de otra índole, se asegura y garantiza su autonomía, siempre en estricto apego al principio de cons¬titucionalidad, pues la limitante de la autonomía radica precisamente en que sus actos se encuentren apegados a dicho principio.

Asimismo, la autonomía encuentra su explicación en diversos motivos entre los cuales se pueden mencionar la urgencia de enfrentar los defectos perniciosos de la partidocracia; la necesidad de contar con un ente especializado técnica y administrativa¬mente.

La conveniencia de un órgano específico que ejecute las tareas que no deben ser sujetas a la coyuntura política, pero que son parte de las atribu¬ciones naturales del Estado; o bien en el caso de las autoridades electorales, la necesidad de contar con las máximas garantías de imparcialidad en los procesos electorales.

En este sentido, a lo largo de la vida democrática del Estado de Oaxaca, el Tribunal Electoral, ha jugado un papel importante para coadyuvar en la consolidación de la democracia en la entidad, así como contribuir a una verdadera gobernabilidad garantizando a los ciudadanos el acceso pleno a los derechos universales.

En la búsqueda de la solución de conflictos electorales, el organismo jurisdiccional local en esta materia, está en constante evolución a la par del sistema electoral federal, y consolida la judicialización de los procesos electorales con un sistema de medios de impugnación que garantiza que todas las resoluciones electorales se ajusten a los principios democráticos y rectores del derecho electoral.

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral de la entidad, responsable de administrar la justicia electoral y vigilar el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y legales en la materia.

De ahí la trascendencia de la sesión pública, durante la cual el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca revirtió el triunfo de Natividad Díaz Jiménez como Presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN, luego de analizar el juicio para la protección de los derechos político electorales JDC/45/2017 promovido por el ex candidato al citado cargo, Luis de Guadalupe Martínez Ramírez.

Martínez Ramírez impugnó la resolución del uno de marzo emitida por la Comisión Jurisdiccional del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en el recurso de inconformidad CJE-JNI-004/2017 y su acumulado CJE-JNI-019/2017, por el que se había confirmado la elección del Presidente, Secretario General e Integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en Oaxaca, para el periodo 2016-2018.

Al analizar la demanda, la ponencia del magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez observó irregularidades presentadas en casillas ubicadas en los municipios de Ocotlán de Morelos, Huajuapan de León y San Pedro Mixtepec.

Hechos consistentes en incorrectas determinaciones tomadas por la Comisión Estatal Organizadora del Partido al momento de realizar el estudio de la votación recibida en la casilla de Ocotlán; la falta de certeza al declarar primero fundado y luego inoperante el agravio planteado por Luis de Guadalupe en la votación recibida en la casilla C1 de Huajuapan; y al indebido recuento realizado a la votación recibida en la casilla de San Pedro Mixtepec.

Razón por la cual, al realizar la recomposición de la votación de la primera ronda de la cuestionada elección, resultó como ganador Luis de Guadalupe Martínez, con el 40.88 por ciento de la votación válida emitida, con una diferencia de cinco punto dieciséis puntos porcentuales, respecto a Natividad Díaz Jiménez.

Por tanto, por mayoría de votos, con voto en contra del magistrado Víctor Manuel Jiménez Viloria, el TEEO ordenó al Consejo Nacional del PAN que en un plazo de 48 horas expida y entregue las constancias de mayoría y validez a la fórmula encabezada por Martínez Ramírez.

Por su parte, ante los señalamientos sobre supuestos favoritismos e inclinaciones partidistas, el magistrado Raymundo López Vásquez, señaló que cada una de las resoluciones están apegadas a derecho “y están sometidas al escrutinio público, así como se dictan las sentencias en esta primera instancia, del mismo modo son revisables ante las salas Regional y Superior del Tribunal federal”.

De ahí que, cualquiera de las partes inconformes está en pleno derecho de acudir a las siguientes instancias jurisdiccionales, comentó López Vásquez. Al tiempo de mencionar que las resoluciones emitidas por este órgano jurisdiccional se encuentran al alcance de la ciudadanía a través del sitio web www.teoax.org.

En estricto apego a los principios rectores electorales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y transparencia, así como paridad de género, pluralismo jurídico y constitucionalidad, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca estaba obligado a echar abajo el evidente, público y notorio fraude consumado por Naty Díaz Jiménez en la elección del dirigente estatal del PAN.

Hoy, con el reconocimiento de su triunfo, que de ser impugnado será ratificado por las salas Regional y Superior del Tribunal federal, Luis de Guadalupe Martínez Ramírez tiene el enorme reto de devolver al PAN los Principios de Doctrina del Humanismo Político que le caracterizaron antes de ganar el poder y perder el partido.

Para nadie es desconocido que la corrupción sentó sus reales al interior de las mafias de los últimas dirigencias con la consiguiente pérdida de confianza y credibilidad de sus bases sociales. La amplia experiencia político-doctrinaria de Luis de Guadalupe posibilita enmendar el camino que ha llevado al PAN en Oaxaca al sótano como fuerza electoral.

alfredo_daguilar@hotmail.com
director@revista-mujeres.com
@efektoaguila

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