Otorga juzgado suspensión de plano para proteger los derechos humanos del personal médico del ISSSTE en Oaxaca

Redacción: 

Otorga juzgado suspensión de plano para proteger los derechos humanos del personal médico del ISSSTE en Oaxaca,
La totalidad de los médicos internistas de la Delegación Estatal del ISSSTE en Oaxaca, solicitaron el amparo de la justicia federal ante la falta de protocolos de atención, coordinación apropiada y equipo médico.
La solicitud de amparo busca proteger su vida y la de los empleados y pacientes de dicha institución médica, sobre todo de quienes intervienen en la atención directa a los pacientes que presentan síntomas o contagio del virus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19.
La demanda fue radicada en el Juzgado Primero de Distrito con fecha 10 de mayo del 2020, bajo el número 361/2020. Ante la solicitud de protección de la vida, se emitió una suspensión de plano. Esta figura legal se sustenta en el artículo 126 de la Ley de Amparo y se concede, entre otros casos, cuando los actos reclamados importen peligro de privación de la vida. Una vez emitida la resolución se comunicó con carácter de urgente para buscar su cumplimiento inmediato.
Al día de hoy, sin embargo, las autoridades responsables solamente se han concretado a presentar una negativa de los actos reclamados ante la autoridad judicial. Aunque no han presentado ningún documento o evidencia, argumentan que se están aplicando los protocolos adecuados.
El hecho es que no existen tales protocolos y, por el contrario, ha sido evidente su resistencia a cumplir con su función de cuidado al derecho humano a la vida a los médicos quejosos y pacientes del hospital.
Las personas responsables señaladas como omisas de coordinar, dirigir e implementar las acciones son:
• El Director o Encargado de la Dirección del Hospital Presidente Juárez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (ISSSTE).
• El Coordinador de Urgencias y de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Presidente Juárez del ISSSTE Dr. Héctor Sánchez Valencia,
• La Coordinadora Médica de Anestesiología del Hospital Presidente Juárez del ISSSTE, Dra. Haydee Rojas.
• El Delegado en el Estado de Oaxaca del ISSSTE.
De ellos se reclama su omisión en dotar y proporcionar los distintos insumos de protección a los médicos y empleados hospitalarios. Entre estos insumos se cuentan guantes, mascarillas médicas, respiradores, gafas de seguridad, pantallas faciales, batas y delantales, gorros, careta médica, cubreboca quirúrgico y n95, googles grandes con la capacidad de tener otros lentes dentro, equipo protector. También señalaron que fueron omisos en definir, implementar, dirigir y coordinar protocolos médicos escritos para la atención de pacientes con contagio del virus.
De igual forma, los quejosos exigen que para la atención de pacientes contagiados con el virus SARS-CoV-2 se involucre a médicos en la especialidad de medicina de urgencias, de medicina crítica y de anestesiología. Ante la notable ausencia de este personal, la atención se está dirigiendo a los especialistas de medicina interna.
Esto ha provocado la saturación y sobrecarga de trabajo. También pone en peligro su vida por la sobreexposición al virus que ha demostrado su alta mortalidad especialmente en los hospitales. A su vez, se incrementa el contagio a otros pacientes que son atendidos por ellos.
En la denuncia los quejosos señalaron también actos de maltrato de obra y palabra, y de discriminación. Acusaron que las personas responsables, aprovechándose de su posición de poder, con prepotencia y arbitrariedad, han ordenado y autorizado verbalmente a médicos especialistas en medicina de urgencias y medicina critica que no intervengan en procedimientos de atención a pacientes portadores o con síntomas del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Dichos procedimientos consisten en revisiones médicas, asistencia en las áreas de terapia intensiva e intubaciones del paciente.
Se señaló que los responsables argumentaron que estos procedimientos debían estar a cargo de los médicos de medicina interna siendo que ellos tienen pleno conocimiento de que no existe equipo apropiado en su atención, ni protocolos escritos.
Todo lo anterior no garantiza la protección al derecho humano a la salud y la vida tanto de los pacientes como del personal médico y paramédico del hospital.
La autoridad, ante lo solicitado emitió el siguiente amparo, que a la letra dice: “Se concede a los quejosos la suspensión de oficio y de plano del acto que reclaman consistente en la falta de implementar, dirigir y coordinar protocolos médicos escritos para la atención de pacientes con contagio de virus SARS-CoV-2 (COVID-19); así como proporcionar los insumos médicos como guantes, mascarillas médicas, respiradores, gafas de seguridad, pantallas faciales, batas, delantales, gorros, careta médica, cubreboca quirúrgico y N95, googles grandes con la capacidad de tener otros lentes dentro, equipo protector para la atención de los pacientes que presentan síntomas o contagio del virus SARS-CoV-2 (COVID-19)”
La suspensión otorgada exige a las responsables la implementación de forma inmediata de las siguientes medidas:
• Ordenen a quien corresponda, implementen, instruyan y coordinen la aplicación de un protocolo escrito de atención médica para los pacientes con síntomas o contagio de virus SARS-CoV-2 (COVID-19), que ameriten hospitalización.
• Establezcan con precisión las especialidades médicas que deberán atender a los pacientes, en función de los procedimientos a implementar conforme al estado de salud de los mismos.
• Establezcan turnos y guardias de atención a los pacientes para no provocar un desgaste inhumano y desigual, y no se sobre exponga a los profesionales de la salud a un riesgo de contagio del virus.
• Proporcionen a los directos quejosos todos los insumos de protección médica suficientes y adecuados para prevenir el contagio del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) descritos con anterioridad.
Sin embargo, como se señaló en párrafos anteriores, las autoridades responsables solamente se han concretado a presentar, ante la autoridad judicial, una negativa de los actos reclamados.

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