Los “delitos” de Cuauhtémoc Gutiérrez.

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Al ex líder del PRI-DF lo acusan de explotación sexual, trata de personas y desvío de recursos públicos, delitos que se persiguen de oficio; otros como abuso sexual requiere denuncia de la víctima.

Ciudad de México. Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, quien fue dirigente del PRI en el DF hasta la semana pasada, es señalado por presuntamente contratar mujeres para que le hicieran favores sexuales, a quienes tenía en la nómina del partido con cargos secretariales, según una investigación periodística.

El PRD capitalino presentó ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal una denuncia de hechos para que se investiguen los delitos de explotación sexual, trata de personas y desvío de recursos públicos, la cual fue admitida y ya se inició la averiguación previa.

Los delitos de los que se le acusa:

Explotación sexual.

De acuerdo con el artículo 13 de la ley de trata, se configura este delito cuando una persona:

Se beneficia de la explotación de una o más personas a través de prostitución, pornografía, exhibiciones sexuales, públicas o privadas; turismo sexual u otra actividad sexual remunerada.

Cuando lo anterior se da mediante engaño, violencia física o moral, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o amenazas.

De acuerdo con José Antonio Caballero Juárez, profesor e investigador del CIDE, los elementos que hasta el momento se conocen del caso de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre impiden configurar plenamente este delito.

“Los elemento no están hablando de que las mujeres estuvieran prestando sus servicios en otras partes, entonces eso te complica mucho pensar en temas como explotación sexual (…) la ley pide que tú te beneficies de eso de alguna manera y lo que no está muy claro es que el haya tenido un beneficio adicional”, explica.

Trata de personas.

En el artículo 189 se tipifica el delito de lenocinio, el cual se configura cuando alguien:

– Explota el cuerpo de otra persona para obtener un beneficio por medio del comercio sexual.

– Cuando induzca a otro a comerciar sexualmente su cuerpo o le facilite los medios para hacerlo.

– Cuando regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de citas o lugares dedicados a la prostitución, o que se beneficie de estos.

Antonio Caballero señala que aquí habría que establecer que hay comercio sexual y que existe explotación.

“Tendrían que acreditar que el señor Gutiérrez llevaba a las mujeres que contrataba para tener relaciones sexuales con otras personas y que él de eso obtenía un tipo de beneficio”.

Desvío de recursos públicos.

José Antonio Caballero señaló que en este caso no podría hablarse propiamente de desvío de recursos públicos porque los partidos políticos “formalmente no son entidades públicas”.

En este caso “habría que acreditar que los recursos que uso el señor Gutiérrez son del Estado, no necesariamente los del partido (…) Si hubiera sido jefe de alguna oficina del gobierno del Distrito Federal lo tienes más claro”, explicó.

Apuntó además que “si pudiera ver un uso irregular de los fondos y el tomar ventaja de eso, el que tiene que denunciar es el Partido Revolucionario Institucional”.

Javier Cruz Angulo Nobara, director de la Clínica de Interés Público del CIDE, señaló que “están cuestiones contables, la colaboración del SAT, Tesorería, el Instituto Electoral del DF y otro tipo de testigos oculares para revisar la cuestión de la nómina y los fondos asignados, su destino y su fiscalización por el Instituto Electoral del DF” como medios para investigar este delito.

Aclaró, sin embargo, que “sin pruebas no hay caso, pero es el trabajo de la Procuraduría buscar las pruebas”.

Abuso sexual, hostigamiento sexual y violación.

Estos delitos han sido mencionados en el caso de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, pero se persiguen por querella, es decir que al menos una de las víctimas debe presentar la denuncia para que sean investigados, lo cual no ha ocurrido, explicó el abogado Marco Antonio del Toro.

En el caso de violación, explica Del Toro, “el Código Penal del DF exige de una violencia en la persona contra su voluntad cometa un acto sexual. No parecería que fuera el caso”.

“Más bien parecería que estamos en los otros delitos, no me queda duda que cabría acoso sexual, pero dependería de las pruebas que encuentre el Ministerio Público”, apuntó.

¿Puede o no la PGJDF investigar el caso?

El procurador capitalino, Rodolfo Ríos Garza, informó en días pasados que la dependencia a su cargo ya inició una averiguación previa por el caso, pero aclaró que no había ninguna imputación directa contra Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre.

El abogado Marco Antonio del Toro indicó que la explotación sexual, trata de personas y desvío de recursos públicos son delitos que se persiguen de oficio, por lo que la PGJDF está obligada a investigar.

“El hecho de que no hayan comparecido las víctimas no quiere decir que no hay medios de prueba (…) En materia penal el Ministerio Público, al tener conocimiento de la posible existencia de un delito, tiene obligación de hacer las investigaciones correspondientes”, explicó.

“Si de las investigaciones que realice el Ministerio Púbico y los medios de prueba que se allega resulta una probable responsabilidad de esta persona (Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre), el Ministerio Público tendría que ejercer acción penal en su contra”, dijo.

Al respecto, Javier Cruz Angulo que además del testimonio de las víctimas, de los cuales hasta el momento no hay ninguno, hay otros medios de prueba como “las fuentes de la reportera, la reportera, sus grabaciones, y el propio medio de comunicación. La reportera fue testigo de un probable delito y debe declarar con relación a éste”.

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