La multa que tendrán que pagar las empresas que no reparten utilidades

CIUDAD DE MÉXICO.- Las empresas en México tienen hasta el próximo 30 de mayo para que entreguen las utilidades a sus empleados. En caso de no cumplir en tiempo y forma esta obligación las multas pueden ser de hasta 403 mil pesos, señaló Enconta.

En un comunicado el representante de la plataforma digital, Daniel Martínez, dijo que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo las empresas con un ingreso anual declarado menor a 300 mil pesos no están obligadas a otorgar utilidades.

Recomendamos: ¿Tu quincena podría retrasarse por las afectaciones al SPEI?

De igual forma las empresas de reciente creación también quedan exentas, así como las que se dedican a la elaboración de un producto novedoso de reciente creación, aunque solo durante los dos primeros años de operación.

El directivo apuntó “puede existir confusión respecto a quiénes están obligados a realizar este pago a empleados, en especial las pequeñas y medianas empresas que no cuentan con una plataforma de servicios contables que los oriente y brinde herramientas para hacer más eficientes los procesos administrativos”.

Martínez añadió que las empresas de la industria extractiva de reciente creación y en periodo de exploración, así como las instituciones de asistencia privada sin propósito de lucro, o las públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; tampoco están obligadas a realizar el reparto de utilidades.

Explicó que entre los negocios que deben realizar el pago existen personas que están excluidas de recibirlo, como directores, administradores y gerentes generales de las empresas, así como los empleados domésticos y los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

En contraste explicó que todos los trabajadores subordinados mediante el pago de un salario a una persona física o moral, es decir, un patrón o una empresa, deberán recibir la parte proporcional de las utilidades.

Esto también incluye a aquellos que trabajaron por un mínimo de 60 días durante el ejercicio fiscal, ya no se encuentren en activo durante el periodo de pago.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button