La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación al Gobierno de Alejandro Murat Hinojosa por la muerte de una mujer

Paloma Duarte

La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación al Gobierno de Alejandro Murat Hinojosa por la muerte de una mujer debido a una inadecuada atención médica durante el parto y el puerperio en el Centro de Salud de San Miguel Coatlán, Miahuatlán ocurrida durante el sexenio de Gabino Cué Monteagudo.
De acuerdo al documento que aparece en la página oficial del organismo http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2017/Rec_2017_026.pdf el 23 de marzo de 2016, se remitió a la CNDH la queja presentada ante la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, en la que se aprecia que el 6 del mismo mes y año, aproximadamente a las 19:00 horas, una mujer de 25 años de edad, dio a luz a bebé en el Centro de Salud de San Miguel Coatlán.
Sin embargo, después del parto, personal médico le comentó al acompañante de la mujer que su esposa estaba “enferma y delicada”, por lo que sería trasladada en ambulancia al Hospital Rural 24 del Instituto Mexicano del Seguro Social (Hospital Rural), en Miahuatlán de Porfirio Díaz.
Ese mismo día a las 21:00 horas la mujer y su esposo fueron recibidos en el Hospital Rural, donde personal de dicho nosocomio le dijo al masculino que firmara unos papeles para poder operar a su esposa.
Alrededor de las 06:00 horas del 7 de marzo de 2016, el esposo se entrevistó con un médico del Hospital Rural, quien le informó que como a las 04:00 horas del mismo día, la mujer había fallecido.
En atención a los hechos y evidencias del expediente CNDH/4/2016/2712/Q, en términos del artículo 41 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Organismo Nacional encontró elementos de convicción suficientes que acreditan vulneración al Derecho a la protección de la salud y al Derecho a la vida.
En este contexto indica el documento que el pasante no solicito pruebas de imagen (ultrasonido), estudios de laboratorio complementarios tales como biometría hemática completa, glucemia y VDRL9 y omitió pedir determinación del grupo sanguíneo y Rh, examen general de orina para descartar infección subclínica.
Ni indicó la aplicación de toxoide tetánico, que son estudios que están dirigidos a la detección y control de factores de riesgo obstétrico, prevención, detección y tratamiento de la anemia, preeclampsia, infecciones cervicovaginales e infecciones urinarias, y complicaciones hemorrágicas para así descartar alteraciones, o bien referir a un hospital del siguiente nivel.
Por lo tanto se concluyó que el Centro de Salud no garantizó la disponibilidad y calidad en los servicios de salud prestados a mujer, “la falta de personal médico capacitado implica una responsabilidad institucional, relacionada con su falta de planeación y organización que contraviene los estándares nacionales e internacionales en materia de salud” (sic).
De lo anterior se desprende que es menester que el Estado emprenda acciones presupuestarias necesarias para para alcanzar ese fin, y contar con prestadores de servicios de salud que satisfagan las condiciones necesarias de capacitación, educación y experiencia en establecimientos sanitarios adecuados.
Además de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al acreditarse una violación a los derechos humanos atribuible al Estado, la Recomendación que se formule debe incluir las medidas que procedan para lograr la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y aquellas para la reparación de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado, para lo cual se deberá de investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la Ley.
En el mismo sentido, la autoridad recomendada colaborará en la presentación de la denuncia de hechos que se formule ante la Fiscalía General del Estado de Oaxaca contra el Pasante, por las acciones y omisiones que se tradujeron en la pérdida de la vida de la mujer.
Al acreditarse violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida de la mujer, la autoridad responsable deberá indemnizar a sus familiares conforme al daño material e inmaterial o moral.
Sobre estos temas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el primero “supone la pérdida de los ingresos que habría percibido la víctima fallecida en su vida probable, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal directo con los hechos del caso”.
En tanto entre las recomendaciones se encuentra que se realice un diagnóstico de las necesidades de recursos materiales y humanos, y una planeación presupuestal para que el Centro de Salud de San Miguel Coatlán, Oaxaca, cuente con la infraestructura óptima y necesaria para proporcionar atención médica oportuna a los usuarios, para lo cual se deberá dotar de medicamentos, mobiliario, equipo médico en buenas condiciones, así como del personal médico capacitado y necesario, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

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