Domingo, Septiembre 05, 2010
   
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CAJAS DE AHORRO

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Uno de los tópicos que ha trascendido en los últimos días en nuestro estado, lo es el llamado "fraude" de infinidad de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo conocidas como cajas de ahorro.

Que han perjudicado en su patrimonio a miles de personas, por lo que es necesario analizar dos aspectos fundamentales, el primero, la necesidad que surge en una persona de acrecentar su patrimonio y que cae en la tentación del ofrecimiento de pago de una tasa alta de rendimiento, mucho mayor que las instituciones bancarias, motivo por el cual apuesta a invertir el dinero ahorrado para que este genere ganancias, sin ni siquiera cerciorarse de que la sociedad esté debidamente constituida y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al ingresar como "socio" y aportar su cuota social. Y el segundo cuando un grupo de personas deciden crear una sociedad al abrigo de las leyes de Protección de Ahorro y préstamo y de Sociedades Cooperativas que le permiten captar recursos, sin necesidad de cumplir con los requisitos y obligaciones fiscales exigidos a las instituciones de crédito., lo que aprovechan para captar capital que ingresa a la sociedad y les permite realizar actos mercantiles como depósitos, contratos de inversión y prestamos, que a su vez les genera mas recurso, pero al romperse el balance de una adecuada administración y que las cartera vencida es mayor que el ingreso, se desfasa este equilibrio económico y produce un perjuicio general.

De acuerdo con la doctrina y por la Suprema corte de Justicia de La Nación, las cajas de ahorro son asociaciones constituidas por trabajadores o empleados de un centro de trabajo que, utilizando las aportaciones económicas de éstos, otorgan créditos o préstamos a los propios trabajadores con tasas de interés reducidas. Las primeras instituciones de esta naturaleza datan de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, y aparecen originalmente en Alemania, trasladándose posteriormente a Gran Bretaña y Francia. La idea que subyace a su formación es la del ahorro, entendido como una forma de asegurar la tranquilidad económica futura privándose de lo superfluo en el presente, es decir, se denomina ahorro a la suma de recursos obtenidos a través de este mecanismo consistente en reservar una parte del ingreso y acumularla durante un cierto periodo, por lo que la participación en una caja de ahorro supone que el trabajador se desprenda de una parte de su salario y lo aporte a un fondo común que le permita obtener crédito barato, o bien, recibir al final de un periodo determinado el dinero que aportó, incrementado por los intereses que el fondo obtuvo de los préstamos concedidos a los demás trabajadores socios. Ahora bien, aun cuando las cajas de ahorro tienen un origen netamente laboral, se debe decir que en virtud de que en la exposición de motivos del decreto mediante el cual se adicionó el capítulo II bis del título segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, se justificó la incorporación de dichas instituciones a la legislación especial, pues en atención a la finalidad social y económica que desempeñan en la actualidad, son constituidas como entidades destinadas a la ayuda de sus miembros y, por tanto, no tienen un fin de lucro o especulación comercial, de manera que el tipo de actividades desarrolladas por aquéllas se limitó, al establecer que la captación de recursos es exclusivamente a partir de sus socios y para su posterior colocación entre éstos. Posteriormente, en el Diario Oficial de la Federación del quince de julio de mil novecientos noventa y dos, fueron publicadas las Reglas Generales para la Organización y Funcionamiento de las Sociedades de Ahorro y Préstamo, a través de las cuales se reglamenta su funcionamiento interno y estructura orgánica, con lo cual se reiteró su naturaleza no lucrativa y la sujeción a determinados fines.

Además lo contenido en la novedosa ley que con fecha trece de agosto del año dos mil nueve se publico en el diario oficial de la federación para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo reglamentaria del articulo 25 de la constitución federal y del análisis concretamente del articulo 2° fracción X se desprende que forman parte del sistema financiero mexicano, mismo que a la letra dice: "Sociedad o Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo: en singular o plural, a las sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, que tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus Socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro;".

Por otro lado es del dominio publico que infinidad de "cajas Populares" han cometido actos en perjuicio de sus socios, que ha provocado un descontento en las personas que han depositado, principalmente de escasos recurso, y en el caso, dichas sociedades han violado la ley que regula dichas cooperativas de ahorro y préstamo, y si bien no se encuentran la mayoría de ellas reguladas, puesto que de la información publicada en el sitio oficial de internet de la Comisión nacional bancaria y de valores, únicamente dos cajas que funcionan en el estado lo están, y en total en la república mexicana lo están en un total de cincuenta y seis al día veintiocho de febrero del año en curso, también lo es que esta situación no deja a estas cajas de ahorro, libre de responsabilidad administrativa y en su caso penal, ya que el articulo 3° de la ley en comento nos indica que las palabras "caja, caja popular, caja de ahorro, caja cooperativa, caja solidaria, caja comunitaria, caja rural, cooperativa financiera, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en otro idioma no pueden ser utilizadas por personas morales y establecimientos distintos de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo".

En este orden de ideas cabe decir que las sociedades cooperativas están regidas en primer lugar por la ley general de sociedades cooperativas y de conformidad con su articulo 21 existen tres clases de estas, siendo la ultima de ahorro y préstamo, como es el caso, ahora regidas por la ley especializada que es la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, de ahí que sus actos se rigen por una ley especial ya que si analizamos el objeto social en las actas constitutivas de las cajas de ahorro por lo general son los siguientes: "Fomentar, estimular y sistematizar el ahorro popular, La captación de recursos de sus socios y ahorradores mediante de actos causantes de pasivo directo y contingente quedando la sociedad obligada a cubrir el principal y en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados, Aceptar crédito y/o préstamos de instituciones bancarias e identidades afines, para cubrir necesidades temporales de liquidez, Otorgar préstamos económicos exclusivamente a sus socios, Propiciar la educación y desarrollo socioeconómico de sus socios, Adquirir, enajenar, tomar y otorgar el uso y goce de cualquier titulo permitido, de bienes muebles e inmuebles, para el cumplimiento de su objeto, Constituir depósitos en renta fija en las instituciones bancarias para obtener mejor rendimiento de los recursos, así como en títulos bancarios, siempre y cuando no represente riesgo alguno, Afiliarse con organismos que considere convenientes para la consecución de los fines de la sociedad, La celebración de todos los actos, convenios, o contratos que sean necesarios y/o convenientes para la realización de los anteriores objetos, Y en general cualquier otro acto licito necesario para realizar dichas tareas. Todo lo anterior se realizara atendiendo al principio de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua de los socios con la finalidad de satisfacer necesidades individuales y colectivas", con lo que la actitud de las cajas de ahorro, cuadra en la hipótesis y sanción administrativa que contempla el artículo 95 de la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Ante los comentarios vertidos anteriormente no es procedente el ejercicio de la acción penal en contra de los gerentes generales o representantes de dichas cajas por la comisión del delito de fraude, puesto que no se colman los elementos de este antisocial, uno por que el lucro indebido no se obtiene en el momento de la inversión, supuesto necesario por tratarse, el fraude de un delito instantáneo, esto es en el mismo momento del engaño se tiene que obtener el beneficio económico, y en su caso representaría delito distinto que sería precisamente el de retención., y dos, por que todos los contratos que transcriben las obligaciones de las cajas de ahorro y sus socios, son de naturaleza mercantil, y nuestra carta magna expresamente nos indica en su artículo 17 último párrafo que las deudas de carácter civil no ameritan pena corporal.

Por lo que además de las acciones propuestas es recomendable presentar una queja en contra de estas cajas de ahorro ante la Comisión Nacional bancaria y de Valores, concretamente en la Dirección General de Cooperativas de Ahorro y Préstamo de dicha Comisión.

Agradezco la confianza depositada en mi persona por el Sr. Víctor Castillo Santiago, por brindarme la oportunidad de dar mi opinión personal en su medio de comunicación.

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