El derecho, instrumento inútil de la justicia: Colectivo de Abogados

DETRÁS DE LA NOTICIA
Alfredo Martínez de Aguilar

 

No cabe duda asistimos a la decadencia del derecho, aparte de la decadencia de las instituciones, y de los principios filosóficos que alimentaron desde hace dos mil años las normas jurídicas, y esto por desgracia los abogados lo vemos y sufrimos todos los días en los tribunales de todo tipo.
Con motivo del Día del Abogado es oportuno compartir la reflexión A los Abogados de México y A la Opinión Pública del Colectivo de Abogados Oaxaqueños en Defensa del Estado de Derecho, encabezados por Jaime Mayoral Gómez, Juan Pablo Aragón Díaz y Arturo Guzmán.
“A la sociedad consta que el derecho es un instrumento de la burocracia estatal, para proteger sus intereses, como es evidente con las famosas, pero inaplicables leyes de transparencia, anticorrupción, anti lavado de dinero, de seguridad interior, de la fallida reforma educativa, etc.
“Y todos los días resulta que los delincuentes entran y salen de la cárcel, si es posible el mismo día de su detención, debido a que las leyes penales de reciente vigencia, se hicieron mal, al vapor, sin tener la cultura legal suficiente, sin tener elementos científicos para la investigación, además de no tener la preparación necesaria, desde los policías de todo tipo, hasta cuasi inexistentes servicios periciales científicos, y terminando con los miembros de la judicatura.
“Pero la novedad escandalosa la tenemos en materia laboral, la legislación de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, que establece algunas cosas, que vale la pena mencionarlas. “De acuerdo a los principios que han campeado en el Derecho Administrativo: los órganos descentralizados del Estado, como características esenciales tienen personalidad jurídica , independiente de su órgano de creación que resulta ser el Congreso del Estado y el Poder Ejecutivo, por otra parte, tienen patrimonio propio, y todos un grado de autonomía para el logro de sus fines.
“En cuanto a su patrimonio se establece como regla general, que sus bienes son inembargables, imprescriptibles e inalienables, para que no puedan ser dilapidados, y para proteger el logro de sus fines.
“Pero esta regla general no es aplicables para que puedan eximirse del cumplimiento de las obligaciones que tienen como cualquier mexicano persona física o moral, es decir, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho laboral, o fiscal, entre otras, y su patrimonio financiero sí puede ser afectado, es decir, embargado, ya que de lo contrario sus actos serían impunes para el incumplimiento de sus obligaciones.
“A la fecha los que gozan de autonomía más amplia o más visible, son las universidades públicas y los organismos de Derechos Humanos. Pero la doctrina jurídica y los criterios jurisprudenciales del Poder Judicial Federal, han sido consistentes y bastante claros que la autonomía no significa quedar al margen del régimen jurídico nacional y constitucional, es decir, no pueden quedar fuera de los ordenamientos legales, que les obligan a utilizar los recursos materiales, financieros y humanos exclusivamente para los fines para los que fueron creados; y están obligados a cumplir los derechos laborales de sus trabajadores tanto individuales como colectivos, al igual que las normas fiscales, ambientales, etc.
“A la generalidad de la ley y al cumplimiento del estado de derecho, el Congreso del Estado de Oaxaca, agregó un artículo a la referida Ley de Entidades Paraestatales, en el sentido que no pueden ser embargadas sus cuentas bancarias y valores financieros, pero excepciona de esta disposición a la UABJO y a la Defensoría de los Derechos Humanos.
“La UABJO tiene una larguísima cola de asuntos pendientes de cumplir en materia laboral y administrativa, producto de una deficiente administración de sus recursos financieros y materiales desde hace treinta años al menos, que ha desembocado en aproximadamente 800 juicios laborales, siendo condenada en cerca del 80% de los casos ventilados ante los tribunales del trabajo, y hoy se enfrenta a una crisis financiera, y manifiesta ser insolvente para cubrir los adeudos correspondientes, no solo a sus trabajadores, sino en sus aportaciones al IMSS, INFONAVIT y SAR .
En similares circunstancias se encuentran los Servicios de Salud del Estado de Oaxaca y el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, y los abogados responsables del cobro de la condena laboral, han tenido que ampararse ante la inconstitucional disposición de la Ley de Entidades Paraestatales de Oaxaca, que impide que se les pueda requerir de pago y, en su caso, embargar sus cuentas bancarias o de valores financieros.
Recientemente los sindicatos de la UABJO publicaron un manifiesto sorprendente, en que se oponen a que se embarguen las cuentas bancarias de la universidad, por créditos laborales, argumentando que se afectan los salarios de sus agremiados, lo paradójico, es que este apoyo a los intereses del patrón atenta contra los intereses de los trabajadores que representan.
Tal vez se olviden los sindicatos que los salarios están protegidos, pero en favor de los trabajadores, ya que el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de huelgas, que es la máxima expresión de reclamo a los derechos sindicales.
“Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores, sobre los créditos a que se refieran las fracciones II, III y IV de este precepto, y en todo caso las actuaciones relativas a los casos de excepción señaladas en las fracciones anteriores, se practicarán sin afectar el procedimiento de huelga.
Ahora bien, qué sentido tendría llevar un juicio laboral en todas sus secuelas y tardanzas naturales, considerando que un juicio tarda un promedio de tres años, con el consiguiente desgaste monetario, físico y de salud, del trabajador reclamante, además del costo horas-hombre del personal de la Junta de Conciliación y Arbitraje, y de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados, para concluir que, cuando el patrón se niegue a cumplir voluntariamente con la condena establecida en el laudo correspondiente, no será posible legalmente, requerir del cumplimiento forzoso al patrón, y tampoco poder embargar sus bienes, es decir, todo el juicio precedente, resultaría inútil, ya que no se lograría el objetivo del procedimiento laboral.
De ser así, al no tener sentido demandar al patrón por la inutilidad del procedimiento correspondiente, lo adecuado sería que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sean cerradas a los trabajadores al servicio del Estado y de los organismos descentralizados, para evitar pérdida de tiempo y el degaste horas-hombre inútiles y sin sentido.

alfredo_daguilar@hotmail.com
director@revista-mujeres.com
@efektoaguila

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