Condiciona Sistema Penal Acusatorio al Periodismo

DETRÁS DE LA NOTICIA
Alfredo Martínez de Aguilar

 

Al fin obra humana, limitada y falible, y más aún al ser un modelo de justicia ajeno a nuestra idiosincracia, impuesto por el Imperio norteamericano, el Sistema Penal Acusatorio Adversarial debe estar en permanente construcción y perfeccionamiento para ajustarlo a nuestra realidad.

De entrada, enfrenta una gran contradicción, que hoy por hoy es su mayor problema de fondo, pues buscando recuperar la confianza y credibilidad de los mexicanos en sus autoridades de los diversos órdenes de gobierno, no lo consigue, por el contrario, genera mayor desconfianza.

Si partimos de la premisa política que percepción es realidad, el nuevo sistema penal, basado en los juicios orales, provoca la impresión generalizada en los mexicanos que, en realidad, protege más a los delincuentes que a las víctimas al considerar graves solo 11 delitos.

Ahí está el caso más cercano y reciente del ex secretario de Finanzas, Gerardo Cajiga Estrada, imputado por presunto peculado por 100 millones de pesos, quien fue beneficiado al ser vinculado a proceso teniendo como medida cautelar resguardo domiciliario

La Fiscalía General informó que el sábado, a solicitud de la defensa particular del imputado, Gerardo Cajiga Estrada, en la causa penal 610/2017 radicada ante el Juez de Control del Circuito Judicial de Valles Centrales por el delito de peculado en perjuicio de la Administración Pública Estatal, se celebró audiencia de revisión de medida cautelar.

En dicha audiencia, a partir de los datos de prueba proporcionados por la defensa y al considerar el Juez de Control que variaron de manera objetiva las condiciones que justificaron en su momento la prisión preventiva, particularmente en cuanto a la reducción del riesgo de sustracción, y con base en lo dispuesto en los artículos 161 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, decidió imponer al imputado Gerardo Cajiga Estrada, como nueva medida cautelar, el resguardo domiciliario con vigilancia policial durante todo el procedimiento.

Es importante destacar que dicha medida deberá ser cumplida a cabalidad, estando obligado a acudir las veces que sean necesarias ante la autoridad judicial cuando así sea requerido, ya que en caso de incumplimiento la misma será revocada y regresará a prisión, justificó la Fiscalía.

El imputado, Gerardo Cajiga Estrada, seguirá vinculado a proceso por el delito de peculado, debiendo cumplir con las condiciones impuestas dentro del procedimiento penal, teniendo la Fiscalía General hasta el próximo 23 de diciembre del presente año para continuar con la investigación y posteriormente formalizar la acusación respectiva.

Entendible el envío a casa del ex secretario de Finanzas de los ex gobernadores Diódoro Carrasco y Gabino Cué por sus relaciones y/o probables complicidades con funcionarios del primer círculo presidencial y de los empresarios políticos más importantes del país. ¿Tráfico de influencia para garantizar impunidad?

Con todo y su autonomía constitucional, enviar a resguardo domiciliario a Gerardo Cajiga Estrada representa, a querer o no, guste o no, un severo revés jurídico a la Fiscalía General y Anticorrupción que golpea al Gobierno de Alejandro Murat Hinojosa.

Además, sienta un precedente sumamente negativo que seguramente continuará con la vinculación a proceso, bajo resguardo domiciliario, de Enrique Celso Arnaud Viñas; precedente negativo que no es nada descartable sea confirmado con sentencia absolutoria de ambos ex servidores públicos.

De ahí la trascendencia jurídica, social y política que más que enviar a la cárcel a los servidores públicos probablemente corruptos se aplique a éstos, a sus esposa, ex esposas, novias y amantes, y demás prestanombres, la Ley de Extinción de Dominio, a fin que en muchos casos vuelvan a ser los jodidos que eran antes de saquear las arcas públicas.

¿Será que Rubén Vasconcelos y Jorge Emilio Álvarez, no están haciendo bien su trabajo como fiscales o seguirán actuando bajo consigna del Ejecutivo como en el viejo Sistema Penal Inquisitivo en el que se combatía la corrupción por venganza y aplicaba la ley de manera selectiva, lo que sería muy grave?

Según logramos establecer, además de la estrecha relación de negocios con el financiero Carlos Hank Rhon en cuya Basa de Bolsa Interacciones bursatilizó 2 mil millones de pesos del Gobierno de Oaxaca, según denunció en su momento Chuchín Martínez Álvarez; Gerardo Cajiga mantiene amistad con el presidenciable José Antonio Meade Kuribreña, pero todo parece indicar que fue directa y personalmente el líder del Senado, Emilio Gamboa, quien metió la mano para lograr su resguardo domiciliario.

En el Nuevo Sistema de Justicia Penal la manera de ejercer el ejercicio periodístico cambia por completo. Aunque otorga más derechos también da más obligaciones; condiciona, no limita la labor periodística, según se desprende del módulo La función Social del Periodista en el Sistema Penal Adversarial impartido por el maestro en derecho procesal y juicios orales Manlio R. Hernández Domínguez.

Organizado por el Tribunal Superior de Justicia, a través de la Escuela Judicial y la Coordinación de Comunicación Social del Poder Judicial es de recnocer la sensibilidad del magistrado presidente Raúl Bolaños Cacho Guzmán, de Yanis Santiago, y de Manuel Acevedo Leyva para la satisfactoria conclusión de Curso-Taller en cuestión.

Cuando los medios de comunicación quieran difundir algún proceso que se lleve bajo el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, estarán regidos por los derechos de libertad de expresión y acceso a la información que establece la Constitución Política Mexicana y así como también las normas procesales del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

El objetivo es llevar a cabo un ejercicio profesional eficaz y una investigación totalmente apegada a la ley para saber qué hacer, dónde hacerlo, cómo hacerlo y cómo publicarlo, ya sea en el momento de la audiencia o incluso en la intervención del periodista en el lugar de los hechos.

Bajo la premisa que “todo derecho tiene una obligación”, el Código Nacional de Procedimientos Penales condiciona el ejercicio periodístico con una serie de preceptos a seguir y respetar para ejercer presuntamente la profesión de forma adecuada.

El 18 de junio de 2008 bajo el gobierno del segundo ex presidente panista Felipe Calderón Hinojosa, es publicada en el Diario Oficial de la Federación una nueva reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se incluye el Nuevo Sistema Penal Acusatorio Adversarial, basado primordialmente en la oralidad.

Esta reforma nace por la necesidad de recobrar la confianza de las personas hacia las autoridades buscando principalmente promover la inocencia, la igualdad de partes, llevar el debido proceso, utilizar la ciencia al servicio de la verdad y justicia, proteger los derechos de la víctima e imputado, establecer medios alternos de solución de conflictos y descongestionar el antiguo sistema penal mixto, lo que no ha conseguido al tenerse una percepción contraria de la realidad.

La simple publicidad no interfiere dañinamente en los derechos de los justiciables que están comprometidos en un proceso, siempre que quien difunde la información no añada a lo que es simplemente noticia sus propios comentarios en desmedro del deber periodístico de información veraz, o en violación a los derechos ajenos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que un proceso judicial no constituye, por sí mismo, una afectación ilegítima del honor o de la dignidad de la persona. El proceso sirve al objetivo de resolver una controversia, aunque ello pudiera acarrear, indirectamente, molestias para quienes se hallan sujetos al enjuiciamiento con los demás, o prácticamente inevitable que así sea de sostenerse otra cosa, quedaría excluida de plano la solución de los litigios por la vía contenciosa.

La inclusión de este nuevo sistema penal abre las puertas a nuevas ciencias, campos de estudio y disciplinas para poder auxiliarse de ellas y proveer resultados más eficientes. Una de las ciencias que se incluyen es la comunicación, que directa o indirectamente participa de una manera muy importante en el desarrollo de dicho sistema penal.

“Los medios de comunicación son auténticos agentes de control social que reconocen y delimitan el problema social, al mismo tiempo que generalizan enfoques, perspectivas y actitudes ante un conflicto”, afirma Juan Fuentes Osorio en su libro Los medios de comunicación y el derecho penal. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 07 (16).

Los medios de comunicación masiva juegan un papel muy importante en el nuevo sistema de justicia penal, ya que les brinda facultades apegadas a la ley y les restringe acciones antiéticas y antijurídicas; todo esto para un mejor ejercicio profesional del periodismo que resulte en una correcta intervención dentro de las audiencias y lugar de los hechos con el objeto de que este sistema penal provea de resultados eficaces y cumpla con los objetivos planteados.

“La información de prensa, a través de los medios de alcance masivo, se muestra cómo vía insustituible para que la sociedad conozca y a la vez controle las actividades de los órganos de seguridad y las decisiones judiciales”, puntualiza Iván Gustavo Lello en su libro Justicia penal y medios de comunicación.

alfredo_daguilar@hotmail.com
director@revista-mujeres.com
@efektoaguila

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button