Atiende TEEO caso de violencia Política en Ihuatepec

Comunicado:

Al resolver el expediente JDC/84/2017 y sus acumulados, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, declaró fundados los agravios vertidos por Lucía Piedad González González, quién manifestó actos de violencia política en su contra por parte del síndico e integrantes del Cabildo de San Juan Ihualtepec.

Al analizar los elementos de prueba, se acreditaron los cinco elementos que establece el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, la citada actora ha sido víctima de agresiones verbales por parte del cabildo, mismos que descalifican su actuar como Presidenta, así mismo descalifican su trabajo por su condición de mujer y obstaculizan sus labores.

Por lo anterior, el Pleno del TEEO, ordenó al Síndico e Integrantes del Cabildo de San Juan Ihualtepec, Silacayoapam, Oaxaca, abstenerse de realizar actos de violencia política por razón de género, asimismo se ordenó a este cuerpo colegiado brinde a Lucía Piedad González González, las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones; finalmente se ordenó informar de la presente resolución a las dependencias de gobierno del Estado de Oaxaca, encargadas de salvaguardar los derechos político electorales de las mujeres.

Por otra parte, a fin de salvaguardar el derecho político electoral de ser votado, en la vertiente de ejercicio del cargo, se ordenó a la Presidenta Municipal, convoque a los concejales a las sesiones de cabildo, al menos una vez a la semana.

Inexistentes actos anticipados de Precampaña: TEEO

Durante la Sesión de Pleno, de fecha 12 de enero, los magistrados consideraron inexistentes los supuestos actos anticipados de precampaña atribuidos a Dante Montaño Montero, Jesús Romero López y María de Jesús Melgar Vásquez.

Respecto al espectacular en el que aparece Dante Montaño Moreno, el Pleno del TEEO, razonó que no existen elementos suficientes para suponer que algún partido político le brinde su apoyo para postularse a alguna precandidatura.

En lo referente a la publicación de videos de María de Jesús Melgar Vásquez, a través de Facebook, los Magistrados consideraron que no se puede acreditar la realización de un acto anticipado de precampaña a partir de hechos denunciados en una red social, pues al tratarse de información proveniente de internet es insuficiente para documentar dicha conducta.

Finalmente respecto a la promoción personalizada de Jesús Romero López, a través de Facebook, el Pleno del TEEO declaró inexistente el presunto acto anticipado de precampaña, lo anterior debido a que la denunciante no acreditó los elementos objetivo y temporal que integran la infracción consistente en la promoción personalizada del denunciado.

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