Aprobación de Cuenta Pública, no exime de responsabilidades

DETRÁS DE LA NOTICIA

Alfredo Martínez de Aguilar

 

* Por falta de información y desconocimiento de la legislación en la materia, en los últimos días se ha criticado acremente la aprobación de la cuenta pública 2017 de Alejandro Murat, presuntamente por opaca e irregular.

* Al margen de la existencia real de un sobregiro por 12 mil 731 millones 291 mil pesos que deberá ser solventado o sancionado, la Aprobación de la Cuenta Pública, no exime de responsabilidades y obligaciones.

 

Mucho polvo ha levantado la aprobación de la Cuenta Pública 2017 del Gobernador Alejandro Murat. Ríos de tinta corren en contra de la LXIII Legislatura local del Congreso del Estado.

Se ha satanizado de mala fe a los cinco coordinadores de los grupos parlamentarios integrantes de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), más por canibalismo que por las supuestas irregularidades.

Por falta de información y desconocimiento de la legislación en la materia en los últimos días se ha criticado acremente la aprobación de la cuenta pública 2017, presuntamente por opaca e irregular.

Se ha puesto sobre la mesa de la discusión en los medios, la observación de un sobregiro por 12 mil 731 millones 291 mil pesos, por lo que supuestamente al menos debió regresarse a comisiones o desaprobarla.

Al margen de la existencia real de este sobregiro que deberá ser solventado o, en su caso, sancionado, la Aprobación de la Cuenta Pública, no exime de responsabilidades y obligaciones a cada uno de los servidores públicos.

El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca se pronunció en un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, y una vez concluido ese plazo, el OSFEO, envió al Congreso, dentro de los 30 días posteriores un reporte final sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en revisión.

De tal manera, pues, que el informe final de la aprobación de la Cuenta Pública 2017 del Gobernador Alejandro Murat, llevó cinco meses de auditorías en términos del artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

Este pequeño gran detalle hace la marcada diferencia abismal con las cuentas públicas de los años 2015 y 2016 no aprobadas por los diputados al exgobernador Gabino Cué, quien no solventó las observaciones realizadas a las mismas por los órganos fiscalizadores.

Esta condición legal tiene que ser resaltada porque así lo establece claramente el Dictamen del Informe del Órgano Superior de Fiscalización, recientemente aprobado por el Pleno del Congreso del Estado, con 28 votos a favor.

Por tanto, es el Órgano Superior de Fiscalización del Estado el que deberá dar puntual seguimiento a los procedimientos de las auditorías, para que una vez concluido los plazos de solventación que establece la ley, sea el mismo órgano de Fiscalización el que promueva ante las autoridades competentes las acciones legales a que haya lugar, para lograr la imposición de sanciones o procedimientos administrativos.

“No es óbice (impedimento) mencionar que el hecho que se apruebe la Cuenta Pública, no exime, las responsabilidades y obligaciones a cada uno de los servidores públicos, toda vez que éstos deben cumplir con sus obligaciones dentro de los plazos establecidos en la Ley”.

Los artículos 65 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y el 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, establecen que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado es el Órgano Técnico del Congreso, que tiene a su cargo la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y gestión financiera de los Poderes del Estado y Municipios, entes públicos estatales y municipales, y organismos públicos autónomos que ejerzan recursos públicos.

De la misma forma señala que los resultados, observaciones y acciones contenidos en el informe individual de auditoría, se comunicaron a las entidades fiscalizadas para que en un plazo de 30 días hábiles, a partir que surta efectos su notificación, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes.

Las recomendaciones y acciones que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado tuvo a consideración por cada ente auditado, se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que, en su caso, proporcione la entidad fiscalizada, podrán confirmarse, solventarse, aclararse o modificarse.

El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca en términos del artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, y una vez concluido ese plazo, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, enviará al Congreso, dentro de los 30 días posteriores un reporte final sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en revisión.

De conformidad con las Normas Profesionales de Auditorías del Sistema Nacional de Fiscalización y el “Acuerdo por el que se expiden los Criterios relativos a la ejecución de auditorías”, emitido por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, consideró que el Gobierno del Estado de Oaxaca cumplió razonablemente durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, con la aplicación de los recursos públicos respecto de los programas ejecutados, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2017, ajustándose a los términos y montos aprobados.

Con las acciones emprendidas por la instancia Técnica del Congreso en materia de fiscalización gubernamental, se logró la revisión, evaluación y transparencia del uso y destino de los ingresos y egresos de la gestión financiera.

Con ello, se logró, al mismo tiempo, consolidar la rendición de cuentas, el combate a la corrupción y exacto cum0limiento de los objetivos primordiales del Sistema Nacional de Fiscalización, para llevar a cabo una efectiva coordinación en el control, evaluación y fiscalización de los recursos públicos de conformidad al Nuevo Sistema Nacional de Fiscalización.

Por lo anterior, la Comisión Permanente estimó procedente, aprobar el dictamen correspondiente, toda vez que la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Oaxaca del ejercicio 2017, cumple con el marco normativo que regula los recursos públicos, considerando el mecanismo de información para el aspecto económico, como lo establece el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera, para la presentación anual de las proyecciones de los ingresos y egresos.

 

alfredo_daguilar@hotmail.com

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